Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que los
b) Análisis del caso
Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que los recursos de nulidad y/o casación formulados por Fausto Morales Benítez y Raúl Ponce Vásquez, no cumplen con los requisitos establecidos por el art. 258.2) del CPC, pues analizados los argumentos descritos en los memoriales de los recursos, se desprende que los recurrentes desconociendo la naturaleza y finalidad que persigue el recurso de casación, se limitaron a señalar que interponen recursos de nulidad y/o casación, sin intentar identificar o señalar alguno de los motivos de procedencia descritos en el art. 254 del CPC menos respecto al fondo precisando en cuál de los tres errores “in judicando” previstos por el art. 253 del CPC incurrió el Tribunal de Alzada, pues de la lectura de los citados recursos, no es posible visualizar un motivo claro y concreto por el que se precise, en qué consiste la infracción o vulneración en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que los recursos de nulidad y/o casación formulados por Fausto Morales Benítez y Raúl Ponce Vásquez, no cumplen con los requisitos establecidos por el art. 258.2) del CPC, pues analizados los argumentos descritos en los memoriales de los recursos, se desprende que los recurrentes desconociendo la naturaleza y finalidad que persigue el recurso de casación, se limitaron a señalar que interponen recursos de nulidad y/o casación, sin intentar identificar o señalar alguno de los motivos de procedencia descritos en el art. 254 del CPC menos respecto al fondo precisando en cuál de los tres errores “in judicando” previstos por el art. 253 del CPC incurrió el Tribunal de Alzada, pues de la lectura de los citados recursos, no es posible visualizar un motivo claro y concreto por el que se precise, en qué consiste la infracción o vulneración en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por fausto Morales Benítez y Raúl Ponce
- El Ing
- Citando el contenido del art
- Refiere que, del Informe de auditoría preliminar se tiene que la Prefectura del departamento devolvió
- Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de
- Indica también que, el Tribunal de Alzada no verificó las contradicciones en las que incurrió
- Manifiesta que, el Auto de Vista hace referencia al Sistema de organización Administrativa, las competencias
- Concluye señalando que, los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido conocen la causa
- Enfatizando que el: “recurso de NULIDAD y casación lo interpongo contra el Auto de Vista
- El citado recurrente transcribió los mismos argumentos expuestos por Fausto Morales Benítez
- Pide que previa concesión de su recurso la entonces Corte Suprema de Justicia anule obrados
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con esos antecedentes es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo 23 de 18 de febrero de 2013 se
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que los
- Los recurrentes en el acápite “Incumplimiento en el plazo de entrega del estudio pre inversión
