El Ing
I.2 Motivos de los recursos de casación
I.2.1 Del recurso de casación interpuesto por Fausto Morales Benítez de fs. 1100 a 1103
Intitulando “INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE ENTREGA DEL ESTUDIO PREINVERSON CAMINO LUCA LLICA”(sic), el recurrente señala que, el Informe de Auditoria Preliminar N° EO/EP05/A04-R1, presenta varias deficiencias en la apreciación de los documentos examinados e imprecisión en la aplicación de disposiciones legales, toda vez que cualquier cargo tiene que ser a los directos responsables, bajo la siguiente descripción:
El Ing. Boris Canedo Saravia, Jefe de Operaciones y Coordinación de SEPCAM Oruro, solicitó a la Prefectura del Departamento de Oruro el desembolso a favor de la Consultora Multi Operaciones Técnicas (MOT), argumentando que recibió el proyecto “Estudio a Diseño Final Luca Llica” con la conformidad del supervisor a las observaciones formuladas y cumplidas por la Consultora, pide la cancelación según estado financiero. Refiere que, en su condición de Prefecto del Departamento cumplió con el pago del saldo, en atención a la Nota de conformidad, suscrita por una autoridad competente como es el Jefe de Operaciones y Coordinación de SEPCAM Oruro, además hace constar que dicha nota no hace referencia a descuento por retraso en la conclusión del estudio, toda vez que mediante auditoría se establece 608 días de retraso equivalente a una multa de Bs.104.614
I.2.1 Del recurso de casación interpuesto por Fausto Morales Benítez de fs. 1100 a 1103
Intitulando “INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE ENTREGA DEL ESTUDIO PREINVERSON CAMINO LUCA LLICA”(sic), el recurrente señala que, el Informe de Auditoria Preliminar N° EO/EP05/A04-R1, presenta varias deficiencias en la apreciación de los documentos examinados e imprecisión en la aplicación de disposiciones legales, toda vez que cualquier cargo tiene que ser a los directos responsables, bajo la siguiente descripción:
El Ing. Boris Canedo Saravia, Jefe de Operaciones y Coordinación de SEPCAM Oruro, solicitó a la Prefectura del Departamento de Oruro el desembolso a favor de la Consultora Multi Operaciones Técnicas (MOT), argumentando que recibió el proyecto “Estudio a Diseño Final Luca Llica” con la conformidad del supervisor a las observaciones formuladas y cumplidas por la Consultora, pide la cancelación según estado financiero. Refiere que, en su condición de Prefecto del Departamento cumplió con el pago del saldo, en atención a la Nota de conformidad, suscrita por una autoridad competente como es el Jefe de Operaciones y Coordinación de SEPCAM Oruro, además hace constar que dicha nota no hace referencia a descuento por retraso en la conclusión del estudio, toda vez que mediante auditoría se establece 608 días de retraso equivalente a una multa de Bs.104.614
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por fausto Morales Benítez y Raúl Ponce
- El Ing
- Citando el contenido del art
- Refiere que, del Informe de auditoría preliminar se tiene que la Prefectura del departamento devolvió
- Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de
- Indica también que, el Tribunal de Alzada no verificó las contradicciones en las que incurrió
- Manifiesta que, el Auto de Vista hace referencia al Sistema de organización Administrativa, las competencias
- Concluye señalando que, los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido conocen la causa
- Enfatizando que el: “recurso de NULIDAD y casación lo interpongo contra el Auto de Vista
- El citado recurrente transcribió los mismos argumentos expuestos por Fausto Morales Benítez
- Pide que previa concesión de su recurso la entonces Corte Suprema de Justicia anule obrados
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con esos antecedentes es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo 23 de 18 de febrero de 2013 se
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que los
- Los recurrentes en el acápite “Incumplimiento en el plazo de entrega del estudio pre inversión
