Citando el contenido del art
Citando el contenido del art. 38 de la Ley N° 1178, expresa que el coactivado Boris Roberto Canedo Saravia, Jefe de Operaciones y Coordinación SEPCAM Oruro, es el directo responsable por haber solicitado el pago con afirmaciones falsas a favor de la consultora, omitiendo consignar el descuento por retraso en la conclusión del estudio, y que en cuya responsabilidad indebidamente le involucra auditoria; y que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre dichas deficiencias, no obstante que fue argumentado en apelación; continua señalando que, dicha omisión conllevaría a la pena de nulidad conforme el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por fausto Morales Benítez y Raúl Ponce
- El Ing
- Citando el contenido del art
- Refiere que, del Informe de auditoría preliminar se tiene que la Prefectura del departamento devolvió
- Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de
- Indica también que, el Tribunal de Alzada no verificó las contradicciones en las que incurrió
- Manifiesta que, el Auto de Vista hace referencia al Sistema de organización Administrativa, las competencias
- Concluye señalando que, los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido conocen la causa
- Enfatizando que el: “recurso de NULIDAD y casación lo interpongo contra el Auto de Vista
- El citado recurrente transcribió los mismos argumentos expuestos por Fausto Morales Benítez
- Pide que previa concesión de su recurso la entonces Corte Suprema de Justicia anule obrados
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con esos antecedentes es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo 23 de 18 de febrero de 2013 se
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que los
- Los recurrentes en el acápite “Incumplimiento en el plazo de entrega del estudio pre inversión
