Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
a) Sobre el principio de impugnación y los requisitos de procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en los dispositivos procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde remitirnos al CPC, que según disponen los arts. 214 y 297 de la Ley Nº 1340 es aplicable en el presente recurso
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
a) Sobre el principio de impugnación y los requisitos de procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en los dispositivos procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde remitirnos al CPC, que según disponen los arts. 214 y 297 de la Ley Nº 1340 es aplicable en el presente recurso
- Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por fausto Morales Benítez y Raúl Ponce
- El Ing
- Citando el contenido del art
- Refiere que, del Informe de auditoría preliminar se tiene que la Prefectura del departamento devolvió
- Acusa que, los Tribunales Ad quem y A quo no consideraron la nota de
- Indica también que, el Tribunal de Alzada no verificó las contradicciones en las que incurrió
- Manifiesta que, el Auto de Vista hace referencia al Sistema de organización Administrativa, las competencias
- Concluye señalando que, los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido conocen la causa
- Enfatizando que el: “recurso de NULIDAD y casación lo interpongo contra el Auto de Vista
- El citado recurrente transcribió los mismos argumentos expuestos por Fausto Morales Benítez
- Pide que previa concesión de su recurso la entonces Corte Suprema de Justicia anule obrados
- Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia coactivo fiscal, corresponde
- Con esos antecedentes es necesario hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo 23 de 18 de febrero de 2013 se
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que los
- Los recurrentes en el acápite “Incumplimiento en el plazo de entrega del estudio pre inversión
