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    Auto Supremo AS/0704/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0704/2015-RRC-L

    Fecha: 30-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2010, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2010 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario
    • Por Auto Supremo 447/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
    • II.1. De la Sentencia
    • Una vez concluido el debate del juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia
    • 4) Concluye señalando que de la prueba aportada por las partes, valorada en
    • Por memorial de fs
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
    • 2
    • 4
    • II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
    • Mediante memorial de fs
    • 3
    • 5
    • II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 147/2010
    • Que, el art
    • III.1. El debido proceso
    • III.2.La seguridad jurídica
    • Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • III.3. La falta de fundamentación
    • La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución y el Código
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
    • Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
    • De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
    • Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
    • Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
    • Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
    • III.4. Resolución del caso concreto
    • En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, se tiene que
    • Previo al análisis de la problemática plateada en este punto, corresponde determinar, cuál es el
    • Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
    • El referido Auto Supremo agregó que en miras de la realización de la justicia en
    • Ahora bien, el art
    • Las consideraciones precedentes permiten establecer que la proposición y producción de toda la prueba necesaria
    • En ese mismo sentido, el Auto Supremo 140 de 5 de marzo de 2009, entendió
    • Ahora bien, en la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia que contra la
    • De todo lo referido se puede concluir que el incidente de exclusión probatoria, debe ser
    • En consecuencia, el escaso fundamento contenido en el Auto de Vista ahora recurrido, no resulta
    • Sin embargo, el incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral,
    • Al punto ii) Que, el Tribunal de alzada en el Considerando Segundo del Auto complementario
    • Verificada la argumentación tachada de vulneradora de derechos por revalorización probatoria, se advierte que en
    • Ahora bien, en lo que concierte a que lo señalado se tratara de una revalorización
    • No obstante ello, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación para arribar a
    • En cuanto al punto, referido a que: iii) El Tribunal de alzada sin considerar el
    • Al respecto, verificado el Considerando Sexto del Auto de Vista recurrido se tiene que éste
    • Al punto iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios
    • Al punto v) No sería evidente la supuesta violación a las reglas de la sana
    • Al respecto se debe tener presente que cuando un Tribunal de alzada advierte que el
    • vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
    • Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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