Auto Supremo AS/0704/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

Al respecto se debe tener presente que cuando un Tribunal de alzada advierte que el


Al respecto se debe tener presente que cuando un Tribunal de alzada advierte que el juez o tribunal de instancia pronunció fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión de los arts. 173 y 359 del CPP, incurriendo en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del Código adjetivo penal, ante la advertencia de que la Resolución no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez o tribunal de instancia; corresponde conforme prevé el art. 413 del CPP, anular la Sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro juez o tribunal de sentencia a efecto de garantizar que las partes en conflicto puedan someterse nuevamente a conocimiento, discusión y valoración de la prueba, quienes observando los principios de inmediación y contradicción que rigen al proceso y el circuito probatorio, emitan nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana critica; sin embargo, para ello al ser un control eminentemente técnico, dicho Tribunal está en el deber de identificar cual la impericia en la valoración probatoria y cuál el elemento de la sana critica fue vulnerado o incumplido, caso no advertido en la fundamentación del Auto de Vista recurrido que simplemente estableció u observó que el Juez de mérito no precisó cuáles son las pruebas en las que sustentó la absolución de los imputados; correspondiendo en consecuencia que dicho Tribunal emita nueva resolución cumpliendo con los parámetros de ser debidamente fundamentada y que tome en cuenta todo lo extrañado; es decir, que se observen las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, control jurídico que de ninguna manera implica vulnerar el principio de intangibilidad de los hechos, ni efectuar una valoración ex novo de las pruebas producidas en juicio