En ese mismo sentido, el Auto Supremo 140 de 5 de marzo de 2009, entendió
En ese mismo sentido, el Auto Supremo 140 de 5 de marzo de 2009, entendió que: “En cuanto a la denuncia sobre la exclusión de prueba documental de cargo en el juicio oral y no al inicio del mismo, se debe tener presente que por lógica jurídica dichos incidentes de exclusión probatoria se realizan en el momento de la judicialización de los elementos de prueba y no así al inicio del juicio, toda vez que la parte contraria no tiene certeza aún si las pruebas ofrecidas serán producidas o retiradas en el juicio oral o no se las introducirá al juicio por la parte proponente…” (El subrayado y las negrillas nos corresponden)
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario
- Por Auto Supremo 447/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia
- 4) Concluye señalando que de la prueba aportada por las partes, valorada en
- Por memorial de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2
- 4
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante memorial de fs
- 3
- 5
- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 147/2010
- Que, el art
- III.1. El debido proceso
- III.2.La seguridad jurídica
- Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. La falta de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución y el Código
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.4. Resolución del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, se tiene que
- Previo al análisis de la problemática plateada en este punto, corresponde determinar, cuál es el
- Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
- El referido Auto Supremo agregó que en miras de la realización de la justicia en
- Ahora bien, el art
- Las consideraciones precedentes permiten establecer que la proposición y producción de toda la prueba necesaria
- En ese mismo sentido, el Auto Supremo 140 de 5 de marzo de 2009, entendió
- Ahora bien, en la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia que contra la
- De todo lo referido se puede concluir que el incidente de exclusión probatoria, debe ser
- En consecuencia, el escaso fundamento contenido en el Auto de Vista ahora recurrido, no resulta
- Sin embargo, el incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral,
- Al punto ii) Que, el Tribunal de alzada en el Considerando Segundo del Auto complementario
- Verificada la argumentación tachada de vulneradora de derechos por revalorización probatoria, se advierte que en
- Ahora bien, en lo que concierte a que lo señalado se tratara de una revalorización
- No obstante ello, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación para arribar a
- En cuanto al punto, referido a que: iii) El Tribunal de alzada sin considerar el
- Al respecto, verificado el Considerando Sexto del Auto de Vista recurrido se tiene que éste
- Al punto iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios
- Al punto v) No sería evidente la supuesta violación a las reglas de la sana
- Al respecto se debe tener presente que cuando un Tribunal de alzada advierte que el
- vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
- Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
