Auto Supremo AS/0704/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2015-RRC-L

Fecha: 30-Sep-2015

Al respecto, verificado el Considerando Sexto del Auto de Vista recurrido se tiene que éste


Al respecto, verificado el Considerando Sexto del Auto de Vista recurrido se tiene que éste expresó lo siguiente: “…se estableció que si bien es cierto que la doctrina legal aplicable que establece la jurisprudencia referente a que el delito de Despojo consiste en despojar a otro la tenencia o simple posesión de un inmueble o el ejercicio de un derecho real constituido sobre él, ya sea despojando, invadiendo en el inmueble, manteniéndose en el o expulsándolo a los ocupantes, todo esto utilizando la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio; aspecto legal que se ha cumplido en el caso de autos, toda vez que si bien los imputados han ingresado al lote de terreno aduciendo tener el derecho propietario sobre el terreno, toda vez que la querellante también aduce tener el derecho propietario sobre el terreno, sin embargo, en el presente caso, no se dilucida ningún derecho propietario, sino la supuesta eyección sufrida, el hecho de haber despojado a otra persona de la simple tenencia o posesión del inmueble, y que en el caso de autos, se configura el delito previsto en el art. 351 del CP”. Esta argumentación resulta ser genérica e imprecisa pues, conforme lo señalado en el acápite III.3 de la presente Resolución, la motivación no se cumple únicamente en cuanto a la cita de la norma jurídica aplicada, sino que además debe explicar cuál es su correcta aplicación, adecuando siempre al hecho concreto que será motivo de resolución, cumpliendo de esa manera con el silogismo jurídico que otorgará una verdadera seguridad jurídica a las partes; en este caso, no se cumplió, pues si bien en los demás Considerandos de la Resolución recurrida, se puede establecer cierta argumentación respecto de la adecuación de los hechos al ilícito de Despojo; sin embargo, se tiene acreditado que esta argumentación no es suficiente al no expresar de manera concreta cuáles los elementos probatorios o de convicción conducen a la conclusión arribada en alzada, en consecuencia este motivo también resulta fundado