Al respecto, verificado el Considerando Sexto del Auto de Vista recurrido se tiene que éste
Al respecto, verificado el Considerando Sexto del Auto de Vista recurrido se tiene que éste expresó lo siguiente: “…se estableció que si bien es cierto que la doctrina legal aplicable que establece la jurisprudencia referente a que el delito de Despojo consiste en despojar a otro la tenencia o simple posesión de un inmueble o el ejercicio de un derecho real constituido sobre él, ya sea despojando, invadiendo en el inmueble, manteniéndose en el o expulsándolo a los ocupantes, todo esto utilizando la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio; aspecto legal que se ha cumplido en el caso de autos, toda vez que si bien los imputados han ingresado al lote de terreno aduciendo tener el derecho propietario sobre el terreno, toda vez que la querellante también aduce tener el derecho propietario sobre el terreno, sin embargo, en el presente caso, no se dilucida ningún derecho propietario, sino la supuesta eyección sufrida, el hecho de haber despojado a otra persona de la simple tenencia o posesión del inmueble, y que en el caso de autos, se configura el delito previsto en el art. 351 del CP”. Esta argumentación resulta ser genérica e imprecisa pues, conforme lo señalado en el acápite III.3 de la presente Resolución, la motivación no se cumple únicamente en cuanto a la cita de la norma jurídica aplicada, sino que además debe explicar cuál es su correcta aplicación, adecuando siempre al hecho concreto que será motivo de resolución, cumpliendo de esa manera con el silogismo jurídico que otorgará una verdadera seguridad jurídica a las partes; en este caso, no se cumplió, pues si bien en los demás Considerandos de la Resolución recurrida, se puede establecer cierta argumentación respecto de la adecuación de los hechos al ilícito de Despojo; sin embargo, se tiene acreditado que esta argumentación no es suficiente al no expresar de manera concreta cuáles los elementos probatorios o de convicción conducen a la conclusión arribada en alzada, en consecuencia este motivo también resulta fundado
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario
- Por Auto Supremo 447/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia
- 4) Concluye señalando que de la prueba aportada por las partes, valorada en
- Por memorial de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2
- 4
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante memorial de fs
- 3
- 5
- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 147/2010
- Que, el art
- III.1. El debido proceso
- III.2.La seguridad jurídica
- Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. La falta de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución y el Código
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.4. Resolución del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, se tiene que
- Previo al análisis de la problemática plateada en este punto, corresponde determinar, cuál es el
- Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
- El referido Auto Supremo agregó que en miras de la realización de la justicia en
- Ahora bien, el art
- Las consideraciones precedentes permiten establecer que la proposición y producción de toda la prueba necesaria
- En ese mismo sentido, el Auto Supremo 140 de 5 de marzo de 2009, entendió
- Ahora bien, en la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia que contra la
- De todo lo referido se puede concluir que el incidente de exclusión probatoria, debe ser
- En consecuencia, el escaso fundamento contenido en el Auto de Vista ahora recurrido, no resulta
- Sin embargo, el incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral,
- Al punto ii) Que, el Tribunal de alzada en el Considerando Segundo del Auto complementario
- Verificada la argumentación tachada de vulneradora de derechos por revalorización probatoria, se advierte que en
- Ahora bien, en lo que concierte a que lo señalado se tratara de una revalorización
- No obstante ello, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación para arribar a
- En cuanto al punto, referido a que: iii) El Tribunal de alzada sin considerar el
- Al respecto, verificado el Considerando Sexto del Auto de Vista recurrido se tiene que éste
- Al punto iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios
- Al punto v) No sería evidente la supuesta violación a las reglas de la sana
- Al respecto se debe tener presente que cuando un Tribunal de alzada advierte que el
- vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
- Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
