Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio
De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por los recurrentes, ya que no se advierte la consideración y menos pronunciamiento alguno al memorial de respuesta al traslado de la apelación restringida que cursa de fs. 350 a 356, pues debe tenerse presente que el traslado a las partes con la apelación restringida dispuesta por el art. 409 del CPP, no representa el cumplimiento de un simple formalismo, sino en el ámbito de la igualdad de las partes, la otorgación de la posibilidad de oponerse fundadamente sobre la pretensión alegada en alzada; ya que el traslado dispuesto por la citada norma implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que la parte emplazada efectúe un determinado acto procesal, es decir, responda a la apelación formulada; en consecuencia, la omisión en la consideración de ese acto procesal traducido en la respuesta, representa efectivamente la vulneración al derecho de igualdad jurídica, ya que no se le otorgó al recurrente una respuesta sobre su pretensión jurídica, argumento concordante con lo establecido en el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo de 2015.
vii) Finalmente, denuncia el atentado al debido proceso, al haber concluido el Tribunal de alzada que el hecho acusado existió, contradiciendo lo señalado por la Sentencia estableciendo que si efectivamente existió dicho hecho pero que éste no se constituye en delito afectando al principio de legalidad.
Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio iii) De este acápite, se tiene que el Tribunal de alzada emitió conclusiones carentes de una debida fundamentación, pues no desarrolló que pruebas o hechos probados acreditan la adecuación y participación de los recurrente en el ilícito penal de Despojo, correspondiendo en consecuencia que en la emisión del nuevo Auto de Vista se establezca de manera clara cuales las razones que motivan asumir una determina decisión
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario
- Por Auto Supremo 447/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia
- 4) Concluye señalando que de la prueba aportada por las partes, valorada en
- Por memorial de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- 2
- 4
- II.4. De la solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Mediante memorial de fs
- 3
- 5
- II.5. Del Auto de Vista complementario a la Resolución 147/2010
- Que, el art
- III.1. El debido proceso
- III.2.La seguridad jurídica
- Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.3. La falta de fundamentación
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución y el Código
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.4. Resolución del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, se tiene que
- Previo al análisis de la problemática plateada en este punto, corresponde determinar, cuál es el
- Asimismo, corresponde recordar que el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, estableció
- El referido Auto Supremo agregó que en miras de la realización de la justicia en
- Ahora bien, el art
- Las consideraciones precedentes permiten establecer que la proposición y producción de toda la prueba necesaria
- En ese mismo sentido, el Auto Supremo 140 de 5 de marzo de 2009, entendió
- Ahora bien, en la especie, de la revisión de antecedentes se evidencia que contra la
- De todo lo referido se puede concluir que el incidente de exclusión probatoria, debe ser
- En consecuencia, el escaso fundamento contenido en el Auto de Vista ahora recurrido, no resulta
- Sin embargo, el incidente de exclusión probatoria, por la naturaleza y dinámica del juicio oral,
- Al punto ii) Que, el Tribunal de alzada en el Considerando Segundo del Auto complementario
- Verificada la argumentación tachada de vulneradora de derechos por revalorización probatoria, se advierte que en
- Ahora bien, en lo que concierte a que lo señalado se tratara de una revalorización
- No obstante ello, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación para arribar a
- En cuanto al punto, referido a que: iii) El Tribunal de alzada sin considerar el
- Al respecto, verificado el Considerando Sexto del Auto de Vista recurrido se tiene que éste
- Al punto iv) Denuncia que el Auto de Vista no consideró que los precedentes contradictorios
- Al punto v) No sería evidente la supuesta violación a las reglas de la sana
- Al respecto se debe tener presente que cuando un Tribunal de alzada advierte que el
- vi) Denuncia vicio por incongruencia omisiva pues, pese a que oportunamente contestó tanto de manera
- Respecto de este último punto al igual que lo establecido en la Resolución del agravio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
