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11.- Error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que se ha conculcado el art. 1286 del Código Civil y art. 375 del Código de Procedimiento Civil, ya que las pruebas de descargo ratificadas a fs. 305 a 306 de obrados no admiten prueba en contrario, por lo que al no existir contrato formal alguno de compra venta de mercaderías en este proceso, estas pruebas de cargo no tiene la fe probatoria que le otorga el art. 1311 del Código Civil por ello se confirma la Sentencia en la creencia de que en la carta de porte se encontraba el contrato formal de compra venta de mercaderías
- Auto Supremo: 789/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto el demandante como la demandada, dentro el plazo
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
