Auto Supremo AS/0789/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2015

Fecha: 14-Sep-2015

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11.- Error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que se ha conculcado el art. 1286 del Código Civil y art. 375 del Código de Procedimiento Civil, ya que las pruebas de descargo ratificadas a fs. 305 a 306 de obrados no admiten prueba en contrario, por lo que al no existir contrato formal alguno de compra venta de mercaderías en este proceso, estas pruebas de cargo no tiene la fe probatoria que le otorga el art. 1311 del Código Civil por ello se confirma la Sentencia en la creencia de que en la carta de porte se encontraba el contrato formal de compra venta de mercaderías