CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Ordinario Cumplimiento de Contrato Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 426 a 433, interpuesto por Prisca Gutiérrez de Vargas contra el Auto de Vista Nº 31, de fecha 22 de Febrero de 2010, cursante de fs. 419 a 423 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Bisón Industria de Calzados Ltda., representada por Hernando Roca Antonio contra Sorpresa S.R.L., representada por Prisca Gutiérrez de Vargas y Limbert Alberto Vargas Gutiérrez, el Auto de concesión del recurso de fs. 436, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra mediante Sentencia Nº 86, de fecha 14 de Agosto de 2008 cursante de fs. 356 a 358 y vta., por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 147 a 155 interpuesta por BISON Industria de Calzado Ltda., solo con relación a la sociedad SORPRESA S.R.L., e improbada respecto a los demandados Prisca Gutiérrez de Vargas y Limbert Alberto Vargas Gutiérrez, se declara así mismo improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada SORPRESA S.R.L., en memorial de fs. 246 a 250 y en su mérito se condena a la demandada SORPRESA S.R.L., al pago de la suma de $us. 59.997.20.- a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, así mismo se le condena al resarcimiento de daños cuyo monto será establecido en ejecución de Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 426 a 433, interpuesto por Prisca Gutiérrez de Vargas contra el Auto de Vista Nº 31, de fecha 22 de Febrero de 2010, cursante de fs. 419 a 423 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Bisón Industria de Calzados Ltda., representada por Hernando Roca Antonio contra Sorpresa S.R.L., representada por Prisca Gutiérrez de Vargas y Limbert Alberto Vargas Gutiérrez, el Auto de concesión del recurso de fs. 436, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra mediante Sentencia Nº 86, de fecha 14 de Agosto de 2008 cursante de fs. 356 a 358 y vta., por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 147 a 155 interpuesta por BISON Industria de Calzado Ltda., solo con relación a la sociedad SORPRESA S.R.L., e improbada respecto a los demandados Prisca Gutiérrez de Vargas y Limbert Alberto Vargas Gutiérrez, se declara así mismo improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada SORPRESA S.R.L., en memorial de fs. 246 a 250 y en su mérito se condena a la demandada SORPRESA S.R.L., al pago de la suma de $us. 59.997.20.- a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, así mismo se le condena al resarcimiento de daños cuyo monto será establecido en ejecución de Sentencia
- Auto Supremo: 789/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto el demandante como la demandada, dentro el plazo
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
