Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 31, en fecha 22 de Febrero de 2010, por el cual confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, sin costas; contra esta Resolución de segunda instancia la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo
- Auto Supremo: 789/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto el demandante como la demandada, dentro el plazo
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
