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8.- Violación del art. 787 del Código de Comercio y 453 del Código Civil, ya que en la demanda se confiesa que existe un supuesto contrato y que es reconocido por SORPRESA S.R.L., según Carta Notarial con firmas reconocidas, sin embargo que la ley permite en materia comercial la voluntad de contratar y de obligarse se puede expresar verbalmente y por escrito en cuyo caso éste no se perfecciona sino cuando se llene tal solemnidad y que de acuerdo al art. 453 del Código Civil un contrato debe tener forma, hecho que el demandante en ningún momento ha demostrado en el proceso judicial
- Auto Supremo: 789/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto el demandante como la demandada, dentro el plazo
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
