Auto Supremo AS/0789/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2015

Fecha: 14-Sep-2015

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8.- Violación del art. 787 del Código de Comercio y 453 del Código Civil, ya que en la demanda se confiesa que existe un supuesto contrato y que es reconocido por SORPRESA S.R.L., según Carta Notarial con firmas reconocidas, sin embargo que la ley permite en materia comercial la voluntad de contratar y de obligarse se puede expresar verbalmente y por escrito en cuyo caso éste no se perfecciona sino cuando se llene tal solemnidad y que de acuerdo al art. 453 del Código Civil un contrato debe tener forma, hecho que el demandante en ningún momento ha demostrado en el proceso judicial