CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con referencia a los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación de los arts. 236, 237, 90, 192, 336 y 430 todos del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo se enmarque dentro de lo previsto por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, del examen del recurso se tiene que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo sin embargo señala como quebrantados artículos del Código de Procedimiento Civil, normativa que concierne a un recurso de casación en la forma porque se citan normas adjetivas que orientan el desenvolvimiento procesal, por lo que el recurso se debió interponer en la forma y no en el fondo como erradamente se plantea por la recurrente y el fin que persigue ante el reclamo del quebrantamiento de estas disposiciones es la nulidad de actuados o la resolución cuestionada y no su casación, por lo que se hace inadmisible que pueda enmarcarse dentro de lo previsto por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil como solicita la recurrente, por lo que en dicho antecedente este Tribunal se abocara a dar respuesta a los agravios de fondo descritos en el Considerando II
Con referencia a los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación de los arts. 236, 237, 90, 192, 336 y 430 todos del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo se enmarque dentro de lo previsto por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, del examen del recurso se tiene que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo sin embargo señala como quebrantados artículos del Código de Procedimiento Civil, normativa que concierne a un recurso de casación en la forma porque se citan normas adjetivas que orientan el desenvolvimiento procesal, por lo que el recurso se debió interponer en la forma y no en el fondo como erradamente se plantea por la recurrente y el fin que persigue ante el reclamo del quebrantamiento de estas disposiciones es la nulidad de actuados o la resolución cuestionada y no su casación, por lo que se hace inadmisible que pueda enmarcarse dentro de lo previsto por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil como solicita la recurrente, por lo que en dicho antecedente este Tribunal se abocara a dar respuesta a los agravios de fondo descritos en el Considerando II
- Auto Supremo: 789/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto el demandante como la demandada, dentro el plazo
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
