Auto Supremo AS/0789/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2015

Fecha: 14-Sep-2015

Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts

11.-Finalmente en lo que corresponde al error de hecho en la apreciación de la prueba ya que presuntamente se hubiera vulnerado los dispuesto por el art. 1286 del Código Civil con relación al art. 375 de su Procedimiento, ya que las pruebas de descargo no admiten prueba en contrario y que las pruebas de cargo no tiene la fe probatoria del art. 1311 del Código Civil corresponde señalar que como se manifestó líneas arriba, la recurrente no presentó prueba alguna por lo que no se evidencia error de hecho en la apreciación de la prueba, y en lo que respecta a que la prueba de cargo no tiene la fe probatoria del art. 1311 del Código Civil corresponde señalar que de la revisión de la contestación a la demanda se tiene que la misma no observó este aspecto en previsión de lo normado por el art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, que señala “Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos”, por lo que al no haberse pronunciado la ahora recurrente oportunamente, ha dejado precluir su derecho, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil