POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Prisca Gutiérrez de Vargas contra el Auto de Vista Nº 31, de fecha 22 de Febrero de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz. Sin costas por no haber sido respondido el recurso
- Auto Supremo: 789/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto el demandante como la demandada, dentro el plazo
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
