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7.- Violación de los arts. 27,29-4, 33, 133, 413,415 y 416 del Código de Comercio, arts., 452 inc. 1), 549 y 1492 del Código Civil, porque no tomo en cuenta menos aún considero mis apelaciones de fs. 205 a 210 y de fs. 268 a 269, las mismas que fueron concedidas en el efecto diferido. Mediante Autos de fs. 238 y de fs. 280 respectivamente, apelaciones estas donde fundamento que el Juez A quo, de forma por demás parcializada con la parte demandante, declaro improbada su excepción de impersoneria del apoderado Luis Fernando Mercado Herrera
- Auto Supremo: 789/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto el demandante como la demandada, dentro el plazo
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
