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5.- Violación del art. 336 incs. 2) y 9) del Código de Procedimiento Civil, ya que al declarar improbada su excepción de impersoneria del apoderado Luis Fernando Mercado Herrera quién se arrogo una representación irregular de la sociedad comercial extranjera Bison Industrias de Calzados Ltda., y además el Juez A quo incurre en error de interpretación de las normas que regulan el instituto de la prescripción
- Auto Supremo: 789/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia tanto el demandante como la demandada, dentro el plazo
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala lo siguiente
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
