CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 863/2015
Sucre: 30 de septiembre 2015
Expediente: O-41-15-S
Partes: Ricarda Rodríguez Ribert c/ Gobierno Autónomo Municipal de
Challapata
Proceso: Mejor derecho propietario
Distrito: Oruro.
VISTOS: El memorial de fs. 315 a 324 presentado el 10 de septiembre de 2015 por Ricarda Rodríguez Ribert, solicitando en etapa de casación se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta de la Ordenanza Municipal N° 009/2010 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata y demás antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
La impetrante señala como antecedentes los siguientes hechos:
Por efecto de la liquidación de la comunidad de gananciales y acuerdo mutuo con su ex esposo Antonio Ampuero Rioja llegó a ser propietaria de dos terrenos (Antacagua Pampa y Challapata Pampa) mediante Escritura Pública N° 875/2008 inscrita en Derechos Reales por orden judicial y posteriormente sometió a trámite de urbanización cuyo plano técnico fue aprobado mediante Resolución Administrativa N° 08/2007 de 17 de septiembre de 2007 con 152 lotes, y luego procedió en la vía judicial a la actualización, aclaración y rectificación de datos del terreno denominado Challapata Pampa obteniendo a su favor la Sentencia N° 73/2010 con una superficie total de 60.524,31 mts2.; superficie residencial 36.243,47 m2.; superficie de vías 20.460,30 m2.; equipamiento 3.820,54 m2., con ubicación en calle Atahuallpa y La Paz de Challapata
SALA CIVIL
Auto Supremo: 863/2015
Sucre: 30 de septiembre 2015
Expediente: O-41-15-S
Partes: Ricarda Rodríguez Ribert c/ Gobierno Autónomo Municipal de
Challapata
Proceso: Mejor derecho propietario
Distrito: Oruro.
VISTOS: El memorial de fs. 315 a 324 presentado el 10 de septiembre de 2015 por Ricarda Rodríguez Ribert, solicitando en etapa de casación se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta de la Ordenanza Municipal N° 009/2010 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata y demás antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
La impetrante señala como antecedentes los siguientes hechos:
Por efecto de la liquidación de la comunidad de gananciales y acuerdo mutuo con su ex esposo Antonio Ampuero Rioja llegó a ser propietaria de dos terrenos (Antacagua Pampa y Challapata Pampa) mediante Escritura Pública N° 875/2008 inscrita en Derechos Reales por orden judicial y posteriormente sometió a trámite de urbanización cuyo plano técnico fue aprobado mediante Resolución Administrativa N° 08/2007 de 17 de septiembre de 2007 con 152 lotes, y luego procedió en la vía judicial a la actualización, aclaración y rectificación de datos del terreno denominado Challapata Pampa obteniendo a su favor la Sentencia N° 73/2010 con una superficie total de 60.524,31 mts2.; superficie residencial 36.243,47 m2.; superficie de vías 20.460,30 m2.; equipamiento 3.820,54 m2., con ubicación en calle Atahuallpa y La Paz de Challapata
- CONSIDERANDO I
- Sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata desconociendo los antecedentes, dictó la Ordenanza Municipal
- De manera específica en sus fundamentos de su incidente de inconstitucionalidad, acusa la vulneración de
- Que el Gobierno Municipal pretendió confundir a las autoridades jurisdiccionales indicando que los terrenos de
- Señala que el área de equipamiento debe pasar de manera formal mediante una cesión de
- Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera
- “Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes
- Si bien los requisitos descritos corresponden ser examinados como mayor rigurosidad a la Comisión de
- Se debe tenerse presente que según el art
- Las Ordenanzas Municipales desde el punto de vista formal, también resultan siendo resoluciones, toda vez
- En el caso presente, la Ordenanza Municipal Nº 009/2010 para que pueda ser considerada como
- Por las consideraciones realizadas y al no concurrir el presupuesto fundamental para promover la acción
- Para efectos de realización de actos procesales posteriores, deberá tenerse presente lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
