Por las consideraciones realizadas y al no concurrir el presupuesto fundamental para promover la acción
Sin embargo de la lectura del contenido de dicha Ordenanza se advierte que la misma se encuentra limitada a resolver un caso específico de carácter administrativo, como es la declaratoria de dominio público de un terreno denominado “Catedral” con una superficie total de 11.000 m2., encomendado al Ejecutivo Municipal la protocolización y consiguiente registro en Derechos Reales a favor del Gobierno Municipal de Challapata, aspecto que de ninguna manera puede considerarse como una norma jurídica de carácter general que se encuentre destinada a regir los actos administrativos del conjunto de los habitantes de ese Municipio, ni mucho menos establece disposición alguna a ser observada y cumplida por el resto de la población, consiguientemente se trata simplemente de un instrumento que tiene la característica de un acto administrativo, mismo que no puede ser objeto de control de constitucionalidad normativo a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, siendo la vía correcta el proceso contencioso-administrativo para impugnar este tipo de resoluciones.
La recurrente, en ningún momento hace referencia y menos fundamenta de que la referida Ordenanza se trate de una norma jurídica o contenga disposiciones de carácter general que amerite calificarlo dentro de la categoría de norma o disposición legal para que la misma pueda ser objeto de control constitucional como lo exige el art. 132 de la CPE y 72 de la Ley N° 254. Al margen de lo señalado, se debe hacer notar que la indicada Ordenanza fue presentada por la parte demandada en calidad de prueba documental para demostrar el derecho propietario del Gobierno Municipal sobre el inmueble de referencia, y conforme a las normas procedimentales las pruebas tienen por finalidad demostrar los hechos controvertidos, pudiendo ser únicamente objeto de apreciación o valoración por la autoridad judicial, mas no de aplicación como normas jurídicas o disposiciones legales para resolver la controversia.
Bajo las consideraciones realizadas, la Ordenanza Municipal N° 009/2010 al no tener la calidad de norma jurídica o disposición legal, definitivamente no puede ser atacada por la vía de acción de inconstitucionalidad concreta, sin que ello implique desconocer su calidad de prueba; en todo caso al tratarse la presente causa de una demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, las normas jurídicas que corresponde ser aplicadas son los arts. 1453 y 1545 del Código Civil.
Por las consideraciones realizadas y al no concurrir el presupuesto fundamental para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, la pretensión de la impetrante resulta inviable, no siendo innecesario analizar la concurrencia de los demás requisitos contendidos en el AC 751/2012-CA citado anteriormente
La recurrente, en ningún momento hace referencia y menos fundamenta de que la referida Ordenanza se trate de una norma jurídica o contenga disposiciones de carácter general que amerite calificarlo dentro de la categoría de norma o disposición legal para que la misma pueda ser objeto de control constitucional como lo exige el art. 132 de la CPE y 72 de la Ley N° 254. Al margen de lo señalado, se debe hacer notar que la indicada Ordenanza fue presentada por la parte demandada en calidad de prueba documental para demostrar el derecho propietario del Gobierno Municipal sobre el inmueble de referencia, y conforme a las normas procedimentales las pruebas tienen por finalidad demostrar los hechos controvertidos, pudiendo ser únicamente objeto de apreciación o valoración por la autoridad judicial, mas no de aplicación como normas jurídicas o disposiciones legales para resolver la controversia.
Bajo las consideraciones realizadas, la Ordenanza Municipal N° 009/2010 al no tener la calidad de norma jurídica o disposición legal, definitivamente no puede ser atacada por la vía de acción de inconstitucionalidad concreta, sin que ello implique desconocer su calidad de prueba; en todo caso al tratarse la presente causa de una demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, las normas jurídicas que corresponde ser aplicadas son los arts. 1453 y 1545 del Código Civil.
Por las consideraciones realizadas y al no concurrir el presupuesto fundamental para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, la pretensión de la impetrante resulta inviable, no siendo innecesario analizar la concurrencia de los demás requisitos contendidos en el AC 751/2012-CA citado anteriormente
- CONSIDERANDO I
- Sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata desconociendo los antecedentes, dictó la Ordenanza Municipal
- De manera específica en sus fundamentos de su incidente de inconstitucionalidad, acusa la vulneración de
- Que el Gobierno Municipal pretendió confundir a las autoridades jurisdiccionales indicando que los terrenos de
- Señala que el área de equipamiento debe pasar de manera formal mediante una cesión de
- Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera
- “Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes
- Si bien los requisitos descritos corresponden ser examinados como mayor rigurosidad a la Comisión de
- Se debe tenerse presente que según el art
- Las Ordenanzas Municipales desde el punto de vista formal, también resultan siendo resoluciones, toda vez
- En el caso presente, la Ordenanza Municipal Nº 009/2010 para que pueda ser considerada como
- Por las consideraciones realizadas y al no concurrir el presupuesto fundamental para promover la acción
- Para efectos de realización de actos procesales posteriores, deberá tenerse presente lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
