Auto Supremo AS/0863/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Por las consideraciones realizadas y al no concurrir el presupuesto fundamental para promover la acción

Sin embargo de la lectura del contenido de dicha Ordenanza se advierte que la misma se encuentra limitada a resolver un caso específico de carácter administrativo, como es la declaratoria de dominio público de un terreno denominado “Catedral” con una superficie total de 11.000 m2., encomendado al Ejecutivo Municipal la protocolización y consiguiente registro en Derechos Reales a favor del Gobierno Municipal de Challapata, aspecto que de ninguna manera puede considerarse como una norma jurídica de carácter general que se encuentre destinada a regir los actos administrativos del conjunto de los habitantes de ese Municipio, ni mucho menos establece disposición alguna a ser observada y cumplida por el resto de la población, consiguientemente se trata simplemente de un instrumento que tiene la característica de un acto administrativo, mismo que no puede ser objeto de control de constitucionalidad normativo a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, siendo la vía correcta el proceso contencioso-administrativo para impugnar este tipo de resoluciones.
La recurrente, en ningún momento hace referencia y menos fundamenta de que la referida Ordenanza se trate de una norma jurídica o contenga disposiciones de carácter general que amerite calificarlo dentro de la categoría de norma o disposición legal para que la misma pueda ser objeto de control constitucional como lo exige el art. 132 de la CPE y 72 de la Ley N° 254. Al margen de lo señalado, se debe hacer notar que la indicada Ordenanza fue presentada por la parte demandada en calidad de prueba documental para demostrar el derecho propietario del Gobierno Municipal sobre el inmueble de referencia, y conforme a las normas procedimentales las pruebas tienen por finalidad demostrar los hechos controvertidos, pudiendo ser únicamente objeto de apreciación o valoración por la autoridad judicial, mas no de aplicación como normas jurídicas o disposiciones legales para resolver la controversia.
Bajo las consideraciones realizadas, la Ordenanza Municipal N° 009/2010 al no tener la calidad de norma jurídica o disposición legal, definitivamente no puede ser atacada por la vía de acción de inconstitucionalidad concreta, sin que ello implique desconocer su calidad de prueba; en todo caso al tratarse la presente causa de una demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, las normas jurídicas que corresponde ser aplicadas son los arts. 1453 y 1545 del Código Civil.
Por las consideraciones realizadas y al no concurrir el presupuesto fundamental para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, la pretensión de la impetrante resulta inviable, no siendo innecesario analizar la concurrencia de los demás requisitos contendidos en el AC 751/2012-CA citado anteriormente