Auto Supremo AS/0863/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Que el Gobierno Municipal pretendió confundir a las autoridades jurisdiccionales indicando que los terrenos de

Señala que la base legal en la cual se ampara la Ordenanza Municipal como es el Anexo del D.S. 27864, Ley 2372 de 22 de mayo de 2002, Ley 2028 de Municipalidades y Ley N° 1551, fueron mal entendidas ya que dichas normas estarían destinadas para regularizar la inscripción del derecho de propiedad de dominio público o privado de propiedad municipal carentes de registro y antecedentes legales y de ningún modo para afectar el derecho de propiedad privada que se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales, situación que fue de conocimiento y a la vez reconocido como tal por el Gobierno Municipal mediante Resolución Administrativa N° 08/2007, aspecto que pretendería desconocer sus propios actos administrativos.
Que el Gobierno Municipal pretendió confundir a las autoridades jurisdiccionales indicando que los terrenos de la Urbanización y los que fueron declarados como bienes de domino municipal fuesen distintos tomando en cuenta solo el área residencial de la Urbanización Challapata Pampa sin considerar el área afectada para equipamiento que debe ceder, no obstante de haber demostrado en el curso del proceso que la superficie de 3.820,54 m2. se encuentra sobrepuesta por una parte en el área de equipamiento y por otra en el área de los 11.000 m2