De manera específica en sus fundamentos de su incidente de inconstitucionalidad, acusa la vulneración de
De manera específica en sus fundamentos de su incidente de inconstitucionalidad, acusa la vulneración de su derecho a la propiedad privada reiterando la cita del art. 156-I-II de la Constitución Política del Estado, derecho que únicamente podía haber sido afectado por la Administración Pública mediante expropiación previa declaratoria de necesidad o utilidad pública y previo pago de indemnización justa
- CONSIDERANDO I
- Sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata desconociendo los antecedentes, dictó la Ordenanza Municipal
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- Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera
- “Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes
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- Por las consideraciones realizadas y al no concurrir el presupuesto fundamental para promover la acción
- Para efectos de realización de actos procesales posteriores, deberá tenerse presente lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
