Auto Supremo AS/0863/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata desconociendo los antecedentes, dictó la Ordenanza Municipal

Sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata desconociendo los antecedentes, dictó la Ordenanza Municipal N° 009/2010 de 01 de febrero de 2010 declarando de manera unilateral a su favor el derecho propietario como bien de dominio municipal el inmueble denominado “Catedral” sobre una superficie de 11.000 m2. en la que se encuentra incluida el área de equipamiento de la Urbanización Challapata Pampa de 3.820,54 m2., apoderándose de esta manera una propiedad privada cuya superficie debió ser transferida de manera obligatoria por su persona en calidad de titular de la urbanización en cesión gratuita y no así por declaración unilateral del Municipio; con ese actuar el Gobierno Municipal por una parte se apropia del derecho de propiedad sobre un área de dominio privado y por otra pretende que ceda otros 3.820,54 m2. de terreno a título gratuito para equipamiento contraviniendo el art. 56 de la Constitución Política del Estado lo que genera el conflicto y ameritó la interposición de su demanda de mejor derecho de propiedad sobre esa fracción y que no fue comprendida por los jueces de instancia que fallaron en su contra, por lo que interpuso recurso de casación y de nulidad cuyo resultado dependería de la aplicación y legalidad de la Ordenanza Municipal 009/2010 de 01 de febrero de 2010 por considerar que existe motivo fundado de la inconstitucionalidad de la referida norma en sus únicos tres artículos por vulnerar los arts. 56 parágrafos I y II; 108 numerales 1) y 2) y 232 de la Constitución Política del Estado