Auto Supremo AS/0863/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2015

Fecha: 30-Sep-2015

“Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes

2.- “La vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal que será impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa en el caso concreto, vale decir, la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal. Esto quiere decir que la acción solo procederá cuando la disposición legal, sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional en el AC 751/2012-CA de 10 de septiembre, estableció con mayor detalle las condiciones para la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta disgregando en cuatro requisitos a ser cumplidos de manera rigorosa conforme se describe a continuación:
(…)
“Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: i) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; ii) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; iii) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, iv) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez”. Los subrayados nos corresponden