Auto Supremo AS/0863/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Las Ordenanzas Municipales desde el punto de vista formal, también resultan siendo resoluciones, toda vez

En el caso presente se demanda la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 009/2010 de 01 de febrero de 2010 emitido por el Gobierno Municipal de Challapata; a los efectos de establecer si dicho instrumento puede ser objeto de acción de inconstitucionalidad, se hace necesario primeramente determianr su naturaleza y si dicha Ordenanza tiene o no la calidad de norma jurídica o disposición legal como exige la ley.
Según la doctrina desarrollada en el campo del derecho administrativo, se reconocen diversas clases de resoluciones, entre estas las administrativas y las normativas, las primeras tienen por finalidad resolver casos específicos, en tanto que las segundas establecen reglas o normas jurídicas de carácter general para todo el universo poblacional sobre determinadas áreas de la actividad administrativa de acuerdo al espacio geográfico o jurisdicción territorial de la autoridad que los emite.
En tratándose de resoluciones, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el control de constitucionalidad no es ilimitado, solo pueden ser objeto de control de constitucionalidad o ser impugnadas por esta vía, aquellas resoluciones que tienen contenido normativo, es decir las resoluciones que establecen normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de inconstitucionalidad, entendimiento que fue asumido en los AACC 305/2004, 306/2004, 307/2004, 342/2004 y posteriormente en el AC 395/2010-CA de 30 de junio y en la SCP Nº 658/2012-RII de 02 de agosto, entre otras.
Criterio jurisprudencial que concuerda plenamente con la posición doctrinaria sustentada por el constitucionalista prenombrado supra cuando hace referencia a las normas objeto de control correctivo a posteriori, más específicamente a las “resoluciones no judiciales”; conforme al criterio del mencionado autor, solo pueden ser objeto de acción de inconstitucionalidad aquellas resoluciones que tienen carácter normativo de alcance general y no así las resoluciones que resuelven casos concretos o específicos.
Las Ordenanzas Municipales desde el punto de vista formal, también resultan siendo resoluciones, toda vez que contienen de una parte considerativa y una dispositiva, diferenciándose simplemente por el grado de su contenido, ya que algunas pueden ser de carácter general y otras de carácter específico. Si bien la Ley N° 2028 de Municipalidades disponía en su art. 20 que las Ordenanzas Municipales son normas generales, sin embargo la jurisprudencia constitucional ha establecido en la SC. N° 1464/2004-R de 13 de septiembre, que no todas las Ordenanzas Municipales tienen carácter normativo, algunas simplemente declaran un derecho subjetivo de carácter concreto, otras tienen la características de constituir actos administrativos inestables en la medida en que sólo autorizan a una persona natural o jurídica el ejercicio de un derecho, como por ejemplo los permisos concedidos por la Administración Pública; cuando la Ordenanza Municipal define una situación concreta, ya sea creando, reconociendo o declarando un derecho subjetivo, no adquiere la categoría de norma general, constituyéndose simplemente en un acto administrativo, criterio que a su vez fue reiterado en la SC. 0055/2005 de 12 de septiembre, entre otras