Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0863/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0863/2015

    Fecha: 30-Sep-2015

    Regístrese, comuníquese y cúmplase.

    Regístrese, comuníquese y cúmplase.
    • CONSIDERANDO I
    • Sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata desconociendo los antecedentes, dictó la Ordenanza Municipal
    • De manera específica en sus fundamentos de su incidente de inconstitucionalidad, acusa la vulneración de
    • Que el Gobierno Municipal pretendió confundir a las autoridades jurisdiccionales indicando que los terrenos de
    • Señala que el área de equipamiento debe pasar de manera formal mediante una cesión de
    • Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera
    • “Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes
    • Si bien los requisitos descritos corresponden ser examinados como mayor rigurosidad a la Comisión de
    • Se debe tenerse presente que según el art
    • Las Ordenanzas Municipales desde el punto de vista formal, también resultan siendo resoluciones, toda vez
    • En el caso presente, la Ordenanza Municipal Nº 009/2010 para que pueda ser considerada como
    • Por las consideraciones realizadas y al no concurrir el presupuesto fundamental para promover la acción
    • Para efectos de realización de actos procesales posteriores, deberá tenerse presente lo dispuesto por el
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca