Auto Supremo AS/0863/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Se debe tenerse presente que según el art

Se debe tenerse presente que según el art. 132 de la Constitución Política del Estado y 72 de la Ley Nº 254, la acción de inconstitucionalidad, sea ésta de carácter abstracta o concreta, debe necesariamente recaer sobre una “norma jurídica”, misma que según la propia Constitución y la Ley de referencia puede recaer sobre una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, como también puede estar contenida en una ordenanza o en cualquier género de resolución no judicial; debiendo estas dos últimas tener necesariamente la calidad de “norma jurídica o disposición legal” como quiera denominarse, así además lo establece la propia jurisprudencia constitucional, siendo éste el elemento fundamental y gravitante que resulta común a todos los demás requisitos enunciados anteriormente