Auto Supremo AS/0863/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Para efectos de realización de actos procesales posteriores, deberá tenerse presente lo dispuesto por el

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 80 parágrafo IV de la Ley N° 254, RECHAZA PROMOVER la Acción de Inconstitucionalidad Concreta planteada por Ricarda Rodríguez Ribert por considerar improcedente dicha solicitud.
En cumplimiento del art. 80-III-IV del Código Procesal Constitucional se eleva en consulta la presente Resolución a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo adjuntarse para el efecto copias legalizadas de las siguientes piezas procesales: demanda de fs. 87 a 92 y vta., Ordenanza Municipal Nº 009/2010 de fs. 106 a 107 y vta., contestación a demanda de fs. 119 a 123; Sentencia Nº 133/2014 de fs. 260 a 267, Auto de Vista Nº 058/2015 de fs. 291 a 294 y vta., memorial de recurso de casación de fs. 297 a 301 y vta., Resolución Administrativa Nº 08/2007 de fs. 313 a 314, memorial que solicita promover acción de inconstitucionalidad concreta de fs. 315 a 324.
Para efectos de realización de actos procesales posteriores, deberá tenerse presente lo dispuesto por el Auto Constitucional Nº 0321/2010-CA de 14 de junio, reiterado por los AC 62/2012-CA de 22 de febrero; 0435/2012-CA de 20 de abril de 2012, entre otros y determinado en la primera parte del art. 80-IV de la Ley Nº 254