Para efectos de realización de actos procesales posteriores, deberá tenerse presente lo dispuesto por el
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 80 parágrafo IV de la Ley N° 254, RECHAZA PROMOVER la Acción de Inconstitucionalidad Concreta planteada por Ricarda Rodríguez Ribert por considerar improcedente dicha solicitud.
En cumplimiento del art. 80-III-IV del Código Procesal Constitucional se eleva en consulta la presente Resolución a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo adjuntarse para el efecto copias legalizadas de las siguientes piezas procesales: demanda de fs. 87 a 92 y vta., Ordenanza Municipal Nº 009/2010 de fs. 106 a 107 y vta., contestación a demanda de fs. 119 a 123; Sentencia Nº 133/2014 de fs. 260 a 267, Auto de Vista Nº 058/2015 de fs. 291 a 294 y vta., memorial de recurso de casación de fs. 297 a 301 y vta., Resolución Administrativa Nº 08/2007 de fs. 313 a 314, memorial que solicita promover acción de inconstitucionalidad concreta de fs. 315 a 324.
Para efectos de realización de actos procesales posteriores, deberá tenerse presente lo dispuesto por el Auto Constitucional Nº 0321/2010-CA de 14 de junio, reiterado por los AC 62/2012-CA de 22 de febrero; 0435/2012-CA de 20 de abril de 2012, entre otros y determinado en la primera parte del art. 80-IV de la Ley Nº 254
En cumplimiento del art. 80-III-IV del Código Procesal Constitucional se eleva en consulta la presente Resolución a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo adjuntarse para el efecto copias legalizadas de las siguientes piezas procesales: demanda de fs. 87 a 92 y vta., Ordenanza Municipal Nº 009/2010 de fs. 106 a 107 y vta., contestación a demanda de fs. 119 a 123; Sentencia Nº 133/2014 de fs. 260 a 267, Auto de Vista Nº 058/2015 de fs. 291 a 294 y vta., memorial de recurso de casación de fs. 297 a 301 y vta., Resolución Administrativa Nº 08/2007 de fs. 313 a 314, memorial que solicita promover acción de inconstitucionalidad concreta de fs. 315 a 324.
Para efectos de realización de actos procesales posteriores, deberá tenerse presente lo dispuesto por el Auto Constitucional Nº 0321/2010-CA de 14 de junio, reiterado por los AC 62/2012-CA de 22 de febrero; 0435/2012-CA de 20 de abril de 2012, entre otros y determinado en la primera parte del art. 80-IV de la Ley Nº 254
- CONSIDERANDO I
- Sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata desconociendo los antecedentes, dictó la Ordenanza Municipal
- De manera específica en sus fundamentos de su incidente de inconstitucionalidad, acusa la vulneración de
- Que el Gobierno Municipal pretendió confundir a las autoridades jurisdiccionales indicando que los terrenos de
- Señala que el área de equipamiento debe pasar de manera formal mediante una cesión de
- Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera
- “Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes
- Si bien los requisitos descritos corresponden ser examinados como mayor rigurosidad a la Comisión de
- Se debe tenerse presente que según el art
- Las Ordenanzas Municipales desde el punto de vista formal, también resultan siendo resoluciones, toda vez
- En el caso presente, la Ordenanza Municipal Nº 009/2010 para que pueda ser considerada como
- Por las consideraciones realizadas y al no concurrir el presupuesto fundamental para promover la acción
- Para efectos de realización de actos procesales posteriores, deberá tenerse presente lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
