Al respecto, con la finalidad de advertir una supuesta contradicción entre el precedente invocado y
Al respecto, con la finalidad de advertir una supuesta contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado corresponde verificar si ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista recurrido no coincidió con el del precedente ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; por lo que, se transcribe la doctrina legal establecida emitida por el Auto Supremo infra a los efectos de verificar si existió insuficiencia de prueba que daría lugar al in dubio pro reo; aspecto, que no hubiesen tomado en cuenta ambos Tribunales a quo y ad quem; de donde se tiene la invocación del Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, que en su doctrina legal establece que:
“…que, la insuficiencia de la prueba da lugar a la duda razonable, situación que merece la aplicación del principio in dubio pro reo. La prueba plena despeja la duda razonable y genera convicción en el juzgador. El hecho atribuido al imputado tiene características de no tener el debido cuidado y no puede se subsumido al delito doloso de lesiones gravísimas
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 398/2015-RA de 17 de junio,
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista no consideró, ni se pronunció sobre su
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que se deje sin efecto del Auto de Vista
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y el Auto Supremo 398/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral, por Sentencia 08/2014 de 1 de agosto (fs
- II.2. De la apelación restringida
- Asimismo, interpuso apelación incidental contra el Auto de 25 de abril de 2014 dictado en
- Finalmente, interpone apelación incidental contra el Auto de 12 de junio de 2014, por el
- II.3. Del Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- Al respecto, con la finalidad de advertir una supuesta contradicción entre el precedente invocado y
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Analizada la referida doctrina legal aplicable si bien la misma señala que ante la
- Por otro lado invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Respecto del segundo precedente, el mismo estaría referido a la garantía del debido proceso, a
- Con la precisión que antecede, se tiene que el Auto Supremo 131 de 31 de
- Por otro lado, se advierte claramente que el recurrente señaló tanto en su apelación restringida
- Al respecto cabe aclarar, tal como se dijo anteriormente, el hecho por el que fue
- En ese sentido, en el referido Auto Supremo estableció la siguiente subregla: “El Tribunal de
- Con esas consideraciones, el Tribunal de alzada deberá analizar en lo esencial el reclamo del
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación, al no realizar una fundamentación respecto de lo solicitado por
- En consecuencia, considerando que se evidenció ausencia de fundamentación y error en la labor del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
