En ese sentido, en el referido Auto Supremo estableció la siguiente subregla: “El Tribunal de
En ese sentido, independientemente de la acreditación de la edad de la víctima, según la Sentencia, el hecho fue completamente demostrado respecto de que el imputado abusó sexualmente de su hija, con pleno conocimiento del vínculo que los unía y este hecho le generó daños psicológicos; por lo que, el Tribunal de alzada únicamente deberá establecer indubitablemente la edad de la víctima a efectos de establecer la correcta aplicación de norma sustantiva. Asimismo, debe quedar claro que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; este Tribunal en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, consideró que debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP; y, con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iura novit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito, tal como sucede en este caso en el que se demostró el abuso sexual cometido por el imputado que resulta ser el padre de la víctima; sin embargo, lo que queda sin argumento jurídico por parte del Tribunal de alzada es la edad de la víctima al momento de la comisión del hecho sancionado.
En ese sentido, en el referido Auto Supremo estableció la siguiente subregla: “El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 ultima parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena”
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 398/2015-RA de 17 de junio,
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista no consideró, ni se pronunció sobre su
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que se deje sin efecto del Auto de Vista
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y el Auto Supremo 398/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral, por Sentencia 08/2014 de 1 de agosto (fs
- II.2. De la apelación restringida
- Asimismo, interpuso apelación incidental contra el Auto de 25 de abril de 2014 dictado en
- Finalmente, interpone apelación incidental contra el Auto de 12 de junio de 2014, por el
- II.3. Del Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- Al respecto, con la finalidad de advertir una supuesta contradicción entre el precedente invocado y
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Analizada la referida doctrina legal aplicable si bien la misma señala que ante la
- Por otro lado invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Respecto del segundo precedente, el mismo estaría referido a la garantía del debido proceso, a
- Con la precisión que antecede, se tiene que el Auto Supremo 131 de 31 de
- Por otro lado, se advierte claramente que el recurrente señaló tanto en su apelación restringida
- Al respecto cabe aclarar, tal como se dijo anteriormente, el hecho por el que fue
- En ese sentido, en el referido Auto Supremo estableció la siguiente subregla: “El Tribunal de
- Con esas consideraciones, el Tribunal de alzada deberá analizar en lo esencial el reclamo del
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación, al no realizar una fundamentación respecto de lo solicitado por
- En consecuencia, considerando que se evidenció ausencia de fundamentación y error en la labor del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
