Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, que refiere: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 398/2015-RA de 17 de junio,
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista no consideró, ni se pronunció sobre su
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que se deje sin efecto del Auto de Vista
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y el Auto Supremo 398/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral, por Sentencia 08/2014 de 1 de agosto (fs
- II.2. De la apelación restringida
- Asimismo, interpuso apelación incidental contra el Auto de 25 de abril de 2014 dictado en
- Finalmente, interpone apelación incidental contra el Auto de 12 de junio de 2014, por el
- II.3. Del Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- Al respecto, con la finalidad de advertir una supuesta contradicción entre el precedente invocado y
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Analizada la referida doctrina legal aplicable si bien la misma señala que ante la
- Por otro lado invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Respecto del segundo precedente, el mismo estaría referido a la garantía del debido proceso, a
- Con la precisión que antecede, se tiene que el Auto Supremo 131 de 31 de
- Por otro lado, se advierte claramente que el recurrente señaló tanto en su apelación restringida
- Al respecto cabe aclarar, tal como se dijo anteriormente, el hecho por el que fue
- En ese sentido, en el referido Auto Supremo estableció la siguiente subregla: “El Tribunal de
- Con esas consideraciones, el Tribunal de alzada deberá analizar en lo esencial el reclamo del
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación, al no realizar una fundamentación respecto de lo solicitado por
- En consecuencia, considerando que se evidenció ausencia de fundamentación y error en la labor del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
