Auto Supremo AS/0035/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Por otro lado, se advierte claramente que el recurrente señaló tanto en su apelación restringida


En el caso en examen, el recurrente, alega que el Auto de Vista no consideró sus agravios referidos por un lado, a que la Sentencia habría efectuado una valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el juzgador no hubiere fundamentado conforme a las reglas de la sana crítica, no existiendo prueba que acredite el nexo de causalidad entre su persona y el resultado presuntamente inferido en la victima; puesto que, la víctima tenía enamorado; efectuando el Auto de Vista una apreciación fuera de la realidad apegándose a elementos que no demostrarían la verdad histórica de los hechos, incurriendo en el mismo error y omisión que la Sentencia; toda vez, que habría ratificado credibilidad en: informe preliminar, informe médico pericial y declaración testifical de la víctima; al respecto, revisado el Auto de Vista se advierte que el mismo consignó todos los supuestos agravios resolviendo aquellos con la debida fundamentación señalando que el Tribunal de Sentencia al emitir su fallo procedió de forma correcta y conforme a derecho, ya que se tomó en cuenta e interpretó correctamente lo determinado por los arts. 360 y 365 del CPP; en cuanto, a la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de imputado en el hecho atribuido teniendo en cuenta que se demostró mediante las pruebas introducidas a juicio la violación sexual a la víctima, con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 3) y 4) del CP.

Por otro lado, se advierte claramente que el recurrente señaló tanto en su apelación restringida y en su recurso de casación que existió inobservancia en la aplicación de la ley; por cuanto, la víctima contaría con catorce años de edad, interpretándose erróneamente el art. 308 Bis. del CP, incurriendo la sentencia en defecto absoluto