Por otro lado, se advierte claramente que el recurrente señaló tanto en su apelación restringida
En el caso en examen, el recurrente, alega que el Auto de Vista no consideró sus agravios referidos por un lado, a que la Sentencia habría efectuado una valoración defectuosa de la prueba; por cuanto, el juzgador no hubiere fundamentado conforme a las reglas de la sana crítica, no existiendo prueba que acredite el nexo de causalidad entre su persona y el resultado presuntamente inferido en la victima; puesto que, la víctima tenía enamorado; efectuando el Auto de Vista una apreciación fuera de la realidad apegándose a elementos que no demostrarían la verdad histórica de los hechos, incurriendo en el mismo error y omisión que la Sentencia; toda vez, que habría ratificado credibilidad en: informe preliminar, informe médico pericial y declaración testifical de la víctima; al respecto, revisado el Auto de Vista se advierte que el mismo consignó todos los supuestos agravios resolviendo aquellos con la debida fundamentación señalando que el Tribunal de Sentencia al emitir su fallo procedió de forma correcta y conforme a derecho, ya que se tomó en cuenta e interpretó correctamente lo determinado por los arts. 360 y 365 del CPP; en cuanto, a la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de imputado en el hecho atribuido teniendo en cuenta que se demostró mediante las pruebas introducidas a juicio la violación sexual a la víctima, con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 3) y 4) del CP.
Por otro lado, se advierte claramente que el recurrente señaló tanto en su apelación restringida y en su recurso de casación que existió inobservancia en la aplicación de la ley; por cuanto, la víctima contaría con catorce años de edad, interpretándose erróneamente el art. 308 Bis. del CP, incurriendo la sentencia en defecto absoluto
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 398/2015-RA de 17 de junio,
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista no consideró, ni se pronunció sobre su
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que se deje sin efecto del Auto de Vista
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y el Auto Supremo 398/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral, por Sentencia 08/2014 de 1 de agosto (fs
- II.2. De la apelación restringida
- Asimismo, interpuso apelación incidental contra el Auto de 25 de abril de 2014 dictado en
- Finalmente, interpone apelación incidental contra el Auto de 12 de junio de 2014, por el
- II.3. Del Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- Al respecto, con la finalidad de advertir una supuesta contradicción entre el precedente invocado y
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Analizada la referida doctrina legal aplicable si bien la misma señala que ante la
- Por otro lado invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Respecto del segundo precedente, el mismo estaría referido a la garantía del debido proceso, a
- Con la precisión que antecede, se tiene que el Auto Supremo 131 de 31 de
- Por otro lado, se advierte claramente que el recurrente señaló tanto en su apelación restringida
- Al respecto cabe aclarar, tal como se dijo anteriormente, el hecho por el que fue
- En ese sentido, en el referido Auto Supremo estableció la siguiente subregla: “El Tribunal de
- Con esas consideraciones, el Tribunal de alzada deberá analizar en lo esencial el reclamo del
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación, al no realizar una fundamentación respecto de lo solicitado por
- En consecuencia, considerando que se evidenció ausencia de fundamentación y error en la labor del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
