Auto Supremo AS/0035/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Consiguientemente, el Tribunal de apelación, al no realizar una fundamentación respecto de lo solicitado por


Consiguientemente, el Tribunal de apelación, al no realizar una fundamentación respecto de lo solicitado por el recurrente en apelación (la víctima tenía catorce años al momento de la comisión del delito y por ese motivo no se adecua al art. 308 Bis del CP), se advierte que el mismo al momento de emitir el nuevo fallo puede reparar el agravio directamente, porque del entendimiento de todo el contenido de la Sentencia se establece la edad de la víctima que en definitiva constituye hecho probado para ser considerado en la emisión del nuevo Auto de Vista, no siendo necesaria una nueva valoración de la prueba si no el control de la labor de la operación lógica del juzgador; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho