Auto Supremo AS/0035/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Con esas consideraciones, el Tribunal de alzada deberá analizar en lo esencial el reclamo del


Con esas consideraciones, el Tribunal de alzada deberá analizar en lo esencial el reclamo del recurrente en relación a la edad de la víctima vale decir que no era menor de catorce años; por tanto, no se habría subsumido el hecho al tipo penal previsto en el art. 308 Bis del CPP ya que uno de sus elementos justamente es que sea menor de catorce años; siendo que, que este presupuesto no se hubiere demostrado debido a que en su certificado de nacimiento, las declaraciones testificales y documentales, se establecería que la víctima tenía más de catorce años, incurriendo en lo previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; asimismo, el Tribunal de alzada deberá tener en cuenta que no es preciso retrotraer el proceso, lo cual es contrario al principio de preservación de los actos, cuando el Auto de Vista debió haberse pronunciado sobre la errónea aplicación de ley sustantiva detectada en la Sentencia y resolver conforme a los datos del proceso observando; y, fundamentando respecto de la veracidad de la edad de la víctima que se advierte de la Sentencia, debiendo emerger de ese análisis la correcta aplicación de la norma sustantiva en apego al debido proceso y la seguridad jurídica, además de la doctrina legal aplicable invocada por el recurrente y la señalada en la presente causa