Auto Supremo AS/0035/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Concluido el juicio oral, por Sentencia 08/2014 de 1 de agosto (fs


Concluido el juicio oral, por Sentencia 08/2014 de 1 de agosto (fs. 300 a 306 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Wilner Zambrana Arza, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis., párrafo primero con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 3) y 4) ambos, del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas, determinando los siguientes hechos probados: i) Se probó que el imputado abusó sexualmente de su propia hija, desde que tenía la menor trece años de edad, afirmación emergente de la declaración testifical de cargo de Carla Lorena Noco Marupa, Silena Noco Marupa y la menor AA; y, los peritos Hugo Cuellar Villagra y Fabiola Fernández Flores; ii) Como consecuencia de la violación que fue objeto la víctima, resultó con daños psicológicos que tuvo que requerir a profesionales psicólogos, aspecto corroborado con el informe de entrevista psicológica preliminar realizado por María Cristina Galarza G. Psicología de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por Requerimiento Fiscal procedió a realizar la entrevista psicológica a la menor AA; así como, la prueba documental que se introdujo; y, iii) De acuerdo a la prueba producida e incorporada en juicio, se estableció que el imputado tenía pleno conocimiento que su accionar constituía una detestable conducta delictiva que no debía realizar, por ser reprochable penalmente ya que con su actuar doloso ha previsto, querido y ratificado el resultado, lo que ha generado en el Tribunal la convicción más allá de toda duda razonable sobre la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 3) y 4) del CP; por lo que, no se tiene la duda de que el imputado abusó sexualmente de su propia hija desde que tenía trece años de edad y con conocimiento pleno del vínculo consanguíneo que los unía