Concluido el juicio oral, por Sentencia 08/2014 de 1 de agosto (fs
Concluido el juicio oral, por Sentencia 08/2014 de 1 de agosto (fs. 300 a 306 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Wilner Zambrana Arza, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis., párrafo primero con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 3) y 4) ambos, del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas, determinando los siguientes hechos probados: i) Se probó que el imputado abusó sexualmente de su propia hija, desde que tenía la menor trece años de edad, afirmación emergente de la declaración testifical de cargo de Carla Lorena Noco Marupa, Silena Noco Marupa y la menor AA; y, los peritos Hugo Cuellar Villagra y Fabiola Fernández Flores; ii) Como consecuencia de la violación que fue objeto la víctima, resultó con daños psicológicos que tuvo que requerir a profesionales psicólogos, aspecto corroborado con el informe de entrevista psicológica preliminar realizado por María Cristina Galarza G. Psicología de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por Requerimiento Fiscal procedió a realizar la entrevista psicológica a la menor AA; así como, la prueba documental que se introdujo; y, iii) De acuerdo a la prueba producida e incorporada en juicio, se estableció que el imputado tenía pleno conocimiento que su accionar constituía una detestable conducta delictiva que no debía realizar, por ser reprochable penalmente ya que con su actuar doloso ha previsto, querido y ratificado el resultado, lo que ha generado en el Tribunal la convicción más allá de toda duda razonable sobre la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con las agravantes establecidas en el art. 310 incs. 3) y 4) del CP; por lo que, no se tiene la duda de que el imputado abusó sexualmente de su propia hija desde que tenía trece años de edad y con conocimiento pleno del vínculo consanguíneo que los unía
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 398/2015-RA de 17 de junio,
- El recurrente argumenta que el Auto de Vista no consideró, ni se pronunció sobre su
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que se deje sin efecto del Auto de Vista
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y el Auto Supremo 398/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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- II.2. De la apelación restringida
- Asimismo, interpuso apelación incidental contra el Auto de 25 de abril de 2014 dictado en
- Finalmente, interpone apelación incidental contra el Auto de 12 de junio de 2014, por el
- II.3. Del Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- Al respecto, con la finalidad de advertir una supuesta contradicción entre el precedente invocado y
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Analizada la referida doctrina legal aplicable si bien la misma señala que ante la
- Por otro lado invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- Respecto del segundo precedente, el mismo estaría referido a la garantía del debido proceso, a
- Con la precisión que antecede, se tiene que el Auto Supremo 131 de 31 de
- Por otro lado, se advierte claramente que el recurrente señaló tanto en su apelación restringida
- Al respecto cabe aclarar, tal como se dijo anteriormente, el hecho por el que fue
- En ese sentido, en el referido Auto Supremo estableció la siguiente subregla: “El Tribunal de
- Con esas consideraciones, el Tribunal de alzada deberá analizar en lo esencial el reclamo del
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación, al no realizar una fundamentación respecto de lo solicitado por
- En consecuencia, considerando que se evidenció ausencia de fundamentación y error en la labor del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
