Auto Supremo AS/0035/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Analizada la referida doctrina legal aplicable si bien la misma señala que ante la


Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando error en la calificación del hecho imprudente como delito de lesiones gravísimas. Esta situación inadvertida por el Tribunal de Apelación a dado lugar a que no se aplique el artículo 413 in fine del Código de Procedimiento Penal. En el sub lite no es necesario la realización de un nuevo juicio, debiendo dictar nueva sentencia conforme la presente doctrina legal aplicable…”.

Analizada la referida doctrina legal aplicable si bien la misma señala que ante la insuficiencia de prueba da lugar a la duda razonable; empero, la misma emerge de la aplicación de los arts. 13 con relación al 270 del CP; por tanto, la normativa aplicable en este caso es específica y no hace a la temática planteada teniendo en cuenta que el precedente desarrolla aspectos sobre la calificación del dolo o la culpa en el delito de Lesiones Gravísimas, aspecto completamente diferente al ahora planteado ya que el delito por el que emerge el presente proceso penal es de la violación a una menor de edad, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. 3) y 4) del CP, relacionado el motivo en examen con el precedente invocado, se establece la inexistencia de situación fáctica similar, advirtiéndose la imposibilidad de efectuar la labor de contraste en los términos exigidos por el art. 418 del CPP; toda vez, que al no emerger ambos fallos -precedente o Auto de Vista impugnado- de situaciones fácticas análogas, no es posible para este Tribunal determinar si el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista impugnado no coincide con el precedente invocado, pues al no ser la temática similar, por lógica consecuencia no es posible verificar si se aplicaron normas distintas ante una misma situación o la misma norma con diverso alcance