Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto a la Resolución de los agravios denunciados por Ángel Zavaleta Tovar en los incisos a) al e) del considerando III del Auto de Vista recurrido, resolvió señalando que: “el Juez de Sentencia efectuó una correcta motivación y fundamentación en la Sentencia, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria el Tribunal de alzada se encontraría impedido de revalorizar las pruebas, al rechazo de prueba extraordinaria no se hizo la reserva de recurrir y finalmente en cuanto a la imposición de la pena, se dio correcta aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CPP”, conclusiones que de ninguna manera cumplen con los arts. 124 y 398 del CPP; es decir, con una correcta fundamentación y respuesta a cada uno de los agravios, pues la misma resulta una argumentación general, abstracta y evasiva, incurriendo en un evidente vicio de incongruencia omisiva que afecta al deber de fundamentación, vulnerando al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia (debida fundamentación) con el simple argumento de que el Juez de Sentencia cumplió con su deber de fundamentar la Sentencia sin precisar cuáles los fundamentos legales que sustentan dicha decisión o en el caso de la denuncia de defectuosa valoración probatoria simplemente limitarse a señalar que en alzada no se puede revalorizar la prueba resultando una respuesta evasiva, pues al respecto debe tenerse presente que en cuanto a la problemática planteada una vez que el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, el Tribunal de alzada debe verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, es decir de la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano siendo lo correcto en consecuencia efectuar dicho control sobre la valoración probatoria y no limitarse a señalar simplemente que no se puede revalorizar prueba, finalmente en cuanto a la aplicación de la pena, tampoco efectúa una respuesta concreta sobre el tema, al no señalar cual la dosimetría penal aplicada a su caso y en base a qué argumentos legales se concluye la correcta aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP; en consecuencia corresponde declarar fundado el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 8 de abril de 2015, por Ángel Zabaleta Tovar de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 387/2015-RA de 15
- I.1.1.1. Del recurso del imputado Ángel Zabaleta Tovar
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en vulneración de los arts
- I.1.1.2. Del recurso de la querellante María Alicia Alanoca de Chávez
- 1) La recurrente denuncia la vulneración del art
- 2) Señala que el Auto de Vista recurrido vulnera los arts
- I.1.2 Petitorios
- El imputado solicita se conceda su recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia,
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 387/2015-RA de 15 de junio de (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de
- c) La conducta desplegada por el imputado tiene su adecuación típica en la figura del
- d) Por lo previsto en el art
- e) Adquirida la convicción sobre la certeza de los hechos y la participación del imputado
- La querellante alegó en apelación restringida la vulneración del art
- e) Defectuosa imposición de la pena, refiriendo que se le impone la pena de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a los agravios denunciados por la querellante Norma Olivia Espejo Flores, el Tribunal
- Respecto de la apelación restringida del imputado Ángel Zavaleta Tovar se pronunciaron señalando que
- 2) A la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, manifiesta que en los recursos
- 3) Sobre el rechazo a la producción de prueba extraordinaria, refiere que tratándose de un
- 4) Sobre la imposición de la pena, señala que conforme lo ya expresado la fijación
- En definitiva la pretensión del apelante de anular la sentencia no es correcta, toda vez
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Con relación al recurso de casación de Ángel Zabaleta Tovar
- El imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en vulneración de los arts
- El primer precedente fue emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra APE
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el vigente sistema procesal penal, este método de valoración de prueba, exige en primera
- Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Se aclara en cuanto a los demás precedentes invocados por el recurrente en cada una
- III.3. En cuanto al recurso de María Alicia Alanoca de Chávez
- III.3.1. Sobre la denuncia de vulneración al art. 199 del CPP
- En este motivo invoca como primer precedente el Auto Supremo 415/2006 de 20 de octubre,
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez que un instrumento,
- También invocó el Auto Supremo 632/2004 de 20 de octubre, emitido dentro del proceso penal
- Respecto de los precedentes invocados, se evidencia la concurrencia de una situación de hecho similar
- La recurrente invoca el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, emitido dentro del proceso
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- También la parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, emitido dentro
- En consecuencia, considerando que la recurrente sostiene con base a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
