Auto Supremo AS/0042/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto


Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto a la Resolución de los agravios denunciados por Ángel Zavaleta Tovar en los incisos a) al e) del considerando III del Auto de Vista recurrido, resolvió señalando que: “el Juez de Sentencia efectuó una correcta motivación y fundamentación en la Sentencia, en cuanto a la defectuosa valoración probatoria el Tribunal de alzada se encontraría impedido de revalorizar las pruebas, al rechazo de prueba extraordinaria no se hizo la reserva de recurrir y finalmente en cuanto a la imposición de la pena, se dio correcta aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CPP”, conclusiones que de ninguna manera cumplen con los arts. 124 y 398 del CPP; es decir, con una correcta fundamentación y respuesta a cada uno de los agravios, pues la misma resulta una argumentación general, abstracta y evasiva, incurriendo en un evidente vicio de incongruencia omisiva que afecta al deber de fundamentación, vulnerando al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia (debida fundamentación) con el simple argumento de que el Juez de Sentencia cumplió con su deber de fundamentar la Sentencia sin precisar cuáles los fundamentos legales que sustentan dicha decisión o en el caso de la denuncia de defectuosa valoración probatoria simplemente limitarse a señalar que en alzada no se puede revalorizar la prueba resultando una respuesta evasiva, pues al respecto debe tenerse presente que en cuanto a la problemática planteada una vez que el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, el Tribunal de alzada debe verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, es decir de la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano siendo lo correcto en consecuencia efectuar dicho control sobre la valoración probatoria y no limitarse a señalar simplemente que no se puede revalorizar prueba, finalmente en cuanto a la aplicación de la pena, tampoco efectúa una respuesta concreta sobre el tema, al no señalar cual la dosimetría penal aplicada a su caso y en base a qué argumentos legales se concluye la correcta aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP; en consecuencia corresponde declarar fundado el recurso de casación