Auto Supremo AS/0042/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

c) La conducta desplegada por el imputado tiene su adecuación típica en la figura del


c) La conducta desplegada por el imputado tiene su adecuación típica en la figura del delito de Hurto previsto en el art. 326 del CP, cuyo tipo objetivo requiere que el sujeto activo se apodere ilegítimamente de una cosa ajena, por lo tanto no se trata de un delito culposo y que de acuerdo a lo previsto por el art. 14 del CP incurre en la comisión de un delito doloso, situación que acontece cuando se produce el hecho con conocimiento y voluntad del imputado, en el caso presente existió dolo directo en la conducta del imputado, pues de los antecedentes se tiene que, si bien no tuvo una relación laboral directa con la empresa, conocía a algunos de los miembros de la familia Alanoca a través de María Filipovic, la actividad a la que estaba dedicada la Empresa, extremo corroborado por las declaraciones de los testigos de cargo, otro dato que corroboró tal extremo fue el de la cedula de identidad del imputado donde señala su domicilio en la Av. Entre Rios 1300 y Ayata, dirección que corresponde al domicilio de la indicada Empresa, todo ello lleva a la convicción de que el imputado es autor y culpable del delito de Hurto, tipificado en el art. 326 del CP, al haber quedado probado que con su conducta provocó un daño patrimonial a la parte querellante