Auto Supremo AS/0042/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En este motivo invoca como primer precedente el Auto Supremo 415/2006 de 20 de octubre,


En este motivo la recurrente sostiene que no se puede declarar la improcedencia de un recurso de apelación restringida, por inobservancia de los arts. 407 y 408 del CPP, ya que en el caso de observarse defectos de forma, lo que corresponde es conceder el plazo de tres días para que se subsane o corrija el citado recurso.

En este motivo invoca como primer precedente el Auto Supremo 415/2006 de 20 de octubre, que fue emitido dentro del proceso penal seguido por EE de A contra VM de G, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y otros, por el cual el Tribunal de casación constató que el Tribunal de alzada al emitir la conminatoria con las observaciones al recurso de apelación no observó a cabalidad el art. 399 del CPP, ante la falta de precisión de la omisión extrañada, impidiendo al recurrente conocimiento exacto de aquello que el Tribunal consideraba insuficiente en la impugnación; además de haber señalado la audiencia de fundamentación y complementación del recurso y admitir el recurso, a pesar de que la apelante fue conminada a la complementación de su recurso; extremos que dieron origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Sistema de Recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria