Auto Supremo AS/0042/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

La recurrente invoca el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, emitido dentro del proceso


En el caso presente se tiene que, en el considerando III del Auto de Vista recurrido en cuanto a la Resolución de la apelación restringida planteada por Norma Olivia Espejo Flores (representante legal de la víctima), en el punto 1 inc. b) señaló; “Cuestiona que existiría contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa, bajo el argumento de no haberse analizado los aspectos expresados en el art. 37 núm. 1) del CP y que no existiría arrepentimiento en el encausado-condenado, toda vez que el delito cometido perjudicó a su mandante en su patrimonio, por lo que pide al igual que en cuestionamiento anterior se amplíe la pena a cinco años de reclusión. Sobre este cuestionamiento, se advierte que la fundamentación que realiza no tiene trascendencia jurídica por su falta de solidez y respaldo jurídico, aun mas, no toma en cuenta que para el reclamo de cuestiones patrimoniales existe el modo procesal respectivo contenido en la Ley 1970” (sic); al respecto, del argumento establecido por el Tribunal de alzada se acredita la contradicción con los Autos Supremos invocados por la parte recurrente, pues si consideraban que la fundamentación del agravio denunciado en alzada carecía de solidez y/o en su caso no contenía el respaldo jurídico de su pretensión, debió aplicar lo previsto en el art. 399 del CPP, otorgándole el plazo de 3 días para que subsane su recurso y sea cumpliendo los parámetros establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP, el no hacerlo de esta forma restringe al recurrente el derecho a un recuso efectivo, resultando fundando el presente motivo.

III.3.2. Respecto a la falta de pronunciamiento de motivos formulados en apelación.

Los dos últimos motivos alegados en casación por parte de la querellante, identificados en los incs. 2) y 3) del acápite I.1.1 del presente fallo, convergen en la denuncia de falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia y a la aplicación del art. 326 inc. 5) del CPP con relación a los arts. 37 y 38 del CP, por lo que se pasa a resolverlos en forma conjunta.

La recurrente invoca el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra GARE y otro, por la presunta comisión del delito de Violación, que tuvo como antecedente la denuncia de que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de pronunciamiento sobre la evidencia MP4, consistente en un informe del estudio del perfil psicológico de la víctima, que no hubiere sido introducida al proceso por haberse dispuesto con carácter previo, la presencia del perito en audiencia de juicio, no obstante de ello, sirvió según lo denunciado de fundamento para la condena del acusado, situación que de ser cierta, efectivamente, constituiría defecto absoluto inconvalidable previsto en el inciso 4) del art. 370 del CPP, que no fue considerado por el Tribunal de Alzada, no obstante la impugnación expresa, omisión que también se produjo respecto de la denuncia sobre la ilegal incorporación de la prueba MP1, consistente en Certificado Médico Forense a pesar de haber sido obtenida sobre la base de la prueba MP2 excluida; siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, emitiendo criterios jurídicos que respaldan los fundamentos de la resolución impugnada, en todos sus puntos