Auto Supremo AS/0042/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en vulneración de los arts


El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP y en contradicción con el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, porque carecería de fundamentación en todas sus partes, al no haberse absuelto expresamente los cuestionamientos deducidos en apelación, derivando incluso en un vicio de incongruencia omisiva, entre los cuales señala: i) La falta de fundamentación de la Sentencia, la cual habría sido emitida violando el debido proceso y la seguridad jurídica; ii) La denuncia de defectuosa valoración de la prueba, donde acusó que no se hizo una correlación de las pruebas de cargo con las de descargo y las pruebas literales, obviando las testificales de cargo de Zenón Félix Mamani Quispe y la de descargo de María Luisa Filipovic, tampoco se habría mencionado la inspección judicial, prueba que desvirtuaría la acusación; invocando para este punto como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 017/2007 de 26 de enero, 196/2005 de 3 de junio, 724/2004 de 26 de noviembre, 461/2012 de 10 de diciembre y 436/2007 de 24 de agosto, precedentes que ha decir del recurrente establecerían que se debe disponer la reposición del juicio cuando se establece defectuosa valoración, situación que habría sido omitida en la resolución recurrida; iii) El reclamo referido a que el Juez de Sentencia habría rechazado la prueba extraordinaria con un Auto que carece de fundamentación, con lo cual a decir del recurrente se estaría violando el debido proceso y la seguridad jurídica; cita como precedentes los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 434/2009 de 20 de agosto; iv) El reclamo relativo a la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, pues el Tribunal de alzada se limitó a ratificar la Sentencia condenatoria, señalando que se dieron cumplimiento a las citadas disposiciones legales, sin considerar que no participó en el hecho acusado; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 562/2004, 215/2013 de 12 de junio y 99 de 25 de febrero de 2011