d) Por lo previsto en el art
d) Por lo previsto en el art. 6 párrafo segundo del CPP y art. 8.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la carga de la prueba de culpabilidad del procesado en un proceso penal corresponde al querellante o acusador quienes deberán aportar las pruebas correspondientes en su contra. En este sentido, el acusado no tiene que probar su inocencia; sin embargo se tuvo presente que, en el presente caso, el imputado ofreció las declaraciones testificales de Roberto Valenzuela Rengel, Fermín Flores Mancilla, Eloy Zabaleta Tovar y María Filipovic Tapia, cuyas declaraciones hicieron referencia a la situación en la que se encontraba la testigo María Filipovic en la Empresa Alanoca y la relación entre la testigo y el imputado, la situación del bien inmueble ubicado en la calle 4 Nº 55 de la zona Villa Bolívar “A”, la situación de los objetos que se encontraban en el predio, el funcionamiento de un parque, al proceso de usucapión, los cuales se encuentran corroborados en parte con las pruebas documentales de descargo respecto a la situación y derecho de propiedad del inmueble a través de un proceso de prescripción adquisitiva, pruebas que no lograron desvirtuar los hechos de la acusación, porque las declaraciones de los testigos hicieron referencia a la situación del inmueble y a un proceso civil de prescripción adquisitiva sustanciado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, aspecto que no estuvo en discusión o controversia en el proceso penal; otra situación sostenida por el imputado fue que los referidos objetos fueron dejados en el garaje a una persona de nombre Juan Quispe, al respecto tomando en cuenta las características de los objetos no se ofreció ningún elemento de prueba que permita aseverar y confirmar tal extremo o porque fueron sacados del inmueble los otros objetos, entre ellos el tanque cisterna con chasis de GLP, cuya descripción y características es idéntica a la que se encuentra en la fotografía a colores presentada como prueba de cargo por el Ministerio Público y la parte querellante, que por sus dimensiones y características no resultan ser ajenos a la actividad propia de la empresa Alanoca
- Por memoriales presentados el 8 de abril de 2015, por Ángel Zabaleta Tovar de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 387/2015-RA de 15
- I.1.1.1. Del recurso del imputado Ángel Zabaleta Tovar
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en vulneración de los arts
- I.1.1.2. Del recurso de la querellante María Alicia Alanoca de Chávez
- 1) La recurrente denuncia la vulneración del art
- 2) Señala que el Auto de Vista recurrido vulnera los arts
- I.1.2 Petitorios
- El imputado solicita se conceda su recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia,
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 387/2015-RA de 15 de junio de (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de
- c) La conducta desplegada por el imputado tiene su adecuación típica en la figura del
- d) Por lo previsto en el art
- e) Adquirida la convicción sobre la certeza de los hechos y la participación del imputado
- La querellante alegó en apelación restringida la vulneración del art
- e) Defectuosa imposición de la pena, refiriendo que se le impone la pena de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a los agravios denunciados por la querellante Norma Olivia Espejo Flores, el Tribunal
- Respecto de la apelación restringida del imputado Ángel Zavaleta Tovar se pronunciaron señalando que
- 2) A la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, manifiesta que en los recursos
- 3) Sobre el rechazo a la producción de prueba extraordinaria, refiere que tratándose de un
- 4) Sobre la imposición de la pena, señala que conforme lo ya expresado la fijación
- En definitiva la pretensión del apelante de anular la sentencia no es correcta, toda vez
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Con relación al recurso de casación de Ángel Zabaleta Tovar
- El imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en vulneración de los arts
- El primer precedente fue emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra APE
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el vigente sistema procesal penal, este método de valoración de prueba, exige en primera
- Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Se aclara en cuanto a los demás precedentes invocados por el recurrente en cada una
- III.3. En cuanto al recurso de María Alicia Alanoca de Chávez
- III.3.1. Sobre la denuncia de vulneración al art. 199 del CPP
- En este motivo invoca como primer precedente el Auto Supremo 415/2006 de 20 de octubre,
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez que un instrumento,
- También invocó el Auto Supremo 632/2004 de 20 de octubre, emitido dentro del proceso penal
- Respecto de los precedentes invocados, se evidencia la concurrencia de una situación de hecho similar
- La recurrente invoca el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, emitido dentro del proceso
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- También la parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, emitido dentro
- En consecuencia, considerando que la recurrente sostiene con base a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
