Auto Supremo AS/0042/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

d) Por lo previsto en el art


d) Por lo previsto en el art. 6 párrafo segundo del CPP y art. 8.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la carga de la prueba de culpabilidad del procesado en un proceso penal corresponde al querellante o acusador quienes deberán aportar las pruebas correspondientes en su contra. En este sentido, el acusado no tiene que probar su inocencia; sin embargo se tuvo presente que, en el presente caso, el imputado ofreció las declaraciones testificales de Roberto Valenzuela Rengel, Fermín Flores Mancilla, Eloy Zabaleta Tovar y María Filipovic Tapia, cuyas declaraciones hicieron referencia a la situación en la que se encontraba la testigo María Filipovic en la Empresa Alanoca y la relación entre la testigo y el imputado, la situación del bien inmueble ubicado en la calle 4 Nº 55 de la zona Villa Bolívar “A”, la situación de los objetos que se encontraban en el predio, el funcionamiento de un parque, al proceso de usucapión, los cuales se encuentran corroborados en parte con las pruebas documentales de descargo respecto a la situación y derecho de propiedad del inmueble a través de un proceso de prescripción adquisitiva, pruebas que no lograron desvirtuar los hechos de la acusación, porque las declaraciones de los testigos hicieron referencia a la situación del inmueble y a un proceso civil de prescripción adquisitiva sustanciado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, aspecto que no estuvo en discusión o controversia en el proceso penal; otra situación sostenida por el imputado fue que los referidos objetos fueron dejados en el garaje a una persona de nombre Juan Quispe, al respecto tomando en cuenta las características de los objetos no se ofreció ningún elemento de prueba que permita aseverar y confirmar tal extremo o porque fueron sacados del inmueble los otros objetos, entre ellos el tanque cisterna con chasis de GLP, cuya descripción y características es idéntica a la que se encuentra en la fotografía a colores presentada como prueba de cargo por el Ministerio Público y la parte querellante, que por sus dimensiones y características no resultan ser ajenos a la actividad propia de la empresa Alanoca