Auto Supremo AS/0042/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

También invocó el Auto Supremo 632/2004 de 20 de octubre, emitido dentro del proceso penal


También invocó el Auto Supremo 632/2004 de 20 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra ACH, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, evidenciando el Tribunal de casación que el Auto de Vista recurrido basó su decisión en el hecho de haber considerado que el recurrente interpuso su recurso sin cumplir el requisito de cita de leyes violadas o erróneamente aplicadas conforme lo establecido por el art. 407 del CPP; siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Para los fines de interposición de un recurso de apelación restringida, los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal fueron establecidos para facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente. Para el caso de presentación de ese tipo de recursos sin cumplimiento de los mencionados requisitos, con el propósito de permitir que el recurrente ejercite en plenitud su derecho a ser escuchado, están establecidas las previsiones detalladas en el artículo 399 de dicho Código que dispone que, si existe en el respectivo recurso algún defecto u omisión de forma, el Tribunal de Alzada hará conocer esa circunstancia al recurrente y le dará un término de tres días para que amplíe o corrija tal defecto u omisión. En mérito a esa disposición, ningún Tribunal está facultado a rechazar un recurso de apelación restringida sin advertir previamente al impetrante que tiene un término perentorio para subsanar lo extrañado (sic)