Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de
Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ángel Zabaleta Tovar, autor y culpable de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP, condenándole a cumplir la pena de dos años y ocho meses de reclusión, con costas y el pago de daños y perjuicio, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena; argumentando su decisión en el acápite II (Motivos de hecho y derecho) en los numerales 1, 3, 4, 6 y 7, conforme el siguiente detalle:
a) Para establecer los hechos probados, el Juez consideró como suficiente la prueba testifical y documental de cargo, consistentes en las declaraciones de Eddy Flores Laura, Roberto Alanoca Chávez y Demelio Mamani Cussi, al guardar relación circunstanciada respecto a los hechos que motivaron las acusaciones fiscal y particular con relación a la conducta del imputado, teniendo como hechos acreditados que el 5 de junio de 2008 en horas de la tarde resultaron ser ciertos, cuyo antecedente se remontó a que en el garaje ubicado en el inmueble de la calle Nº 4 entre calles Héroes del Km. 7 y Evadidos del Paraguay se encontraban depositados varios objetos relacionados con la actividad laboral de la Empresa Alanoca, entre ellos dos tanques de plancha de hierro para GLP, dos contenedores metálicos, tres motores usados, cuatro cajas de cambio usadas, dos vehículos y restos de plancha, que el imputado dispuso su traslado de varios de los objetos mencionados anteriormente en un camión con rumbo desconocido, circunstancia que fue vista inicialmente por Demelio Mamani Cussi, quien advertido de este hecho se comunicó con Eddy Flores, cajero de la indicada Empresa, que llegó a las inmediaciones del inmueble junto a Demelio Mamani donde se constató que varios de los objetos citados ya no estaban en el garaje, extremo que también fue constatado por Roberto Alanoca Chávez cuando llegó a las inmediaciones del inmueble, recalcando que los objetos fueron dejados por la Empresa Alanoca.
b) Por los resultados de la inspección ocular practicada durante el juicio oral, se evidenció que en el inmueble (a la fecha de su realización) existían algunos objetos, entre ellos un tanque tipo cisterna grande con chasis, un tanque estacionario de color amarillo y un vehículo de color celeste, todos ellos mostraban señales de que se encontraban en el lugar desde bastante tiempo por la corrosión y el desgaste natural, no habiendo encontrado en el referido inmueble los otros objetos, entre ellos el otro tanque de GLP, los contenedores, los motores y las cajas de cambio, y que conforme a la declaración del testigo Demelio Mamani fueron trasladados en un camión el 5 de junio de 2008, del interior del indicado garaje, cuyo detalle de los bienes también se encuentra contenido en las actas que corresponde a la transcripción de la cinta magnetofónica del acto de inspección ocular practicada por el representante del Ministerio Público durante la etapa preparatoria, pruebas de cargo a las que el juzgador otorgó el valor y eficacia probatoria
- Por memoriales presentados el 8 de abril de 2015, por Ángel Zabaleta Tovar de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 387/2015-RA de 15
- I.1.1.1. Del recurso del imputado Ángel Zabaleta Tovar
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en vulneración de los arts
- I.1.1.2. Del recurso de la querellante María Alicia Alanoca de Chávez
- 1) La recurrente denuncia la vulneración del art
- 2) Señala que el Auto de Vista recurrido vulnera los arts
- I.1.2 Petitorios
- El imputado solicita se conceda su recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia,
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 387/2015-RA de 15 de junio de (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de
- c) La conducta desplegada por el imputado tiene su adecuación típica en la figura del
- d) Por lo previsto en el art
- e) Adquirida la convicción sobre la certeza de los hechos y la participación del imputado
- La querellante alegó en apelación restringida la vulneración del art
- e) Defectuosa imposición de la pena, refiriendo que se le impone la pena de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto a los agravios denunciados por la querellante Norma Olivia Espejo Flores, el Tribunal
- Respecto de la apelación restringida del imputado Ángel Zavaleta Tovar se pronunciaron señalando que
- 2) A la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, manifiesta que en los recursos
- 3) Sobre el rechazo a la producción de prueba extraordinaria, refiere que tratándose de un
- 4) Sobre la imposición de la pena, señala que conforme lo ya expresado la fijación
- En definitiva la pretensión del apelante de anular la sentencia no es correcta, toda vez
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Con relación al recurso de casación de Ángel Zabaleta Tovar
- El imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en vulneración de los arts
- El primer precedente fue emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra APE
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- En el vigente sistema procesal penal, este método de valoración de prueba, exige en primera
- Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Se aclara en cuanto a los demás precedentes invocados por el recurrente en cada una
- III.3. En cuanto al recurso de María Alicia Alanoca de Chávez
- III.3.1. Sobre la denuncia de vulneración al art. 199 del CPP
- En este motivo invoca como primer precedente el Auto Supremo 415/2006 de 20 de octubre,
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez que un instrumento,
- También invocó el Auto Supremo 632/2004 de 20 de octubre, emitido dentro del proceso penal
- Respecto de los precedentes invocados, se evidencia la concurrencia de una situación de hecho similar
- La recurrente invoca el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, emitido dentro del proceso
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- También la parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, emitido dentro
- En consecuencia, considerando que la recurrente sostiene con base a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
