Auto Supremo AS/0042/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de


Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ángel Zabaleta Tovar, autor y culpable de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP, condenándole a cumplir la pena de dos años y ocho meses de reclusión, con costas y el pago de daños y perjuicio, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena; argumentando su decisión en el acápite II (Motivos de hecho y derecho) en los numerales 1, 3, 4, 6 y 7, conforme el siguiente detalle:

a) Para establecer los hechos probados, el Juez consideró como suficiente la prueba testifical y documental de cargo, consistentes en las declaraciones de Eddy Flores Laura, Roberto Alanoca Chávez y Demelio Mamani Cussi, al guardar relación circunstanciada respecto a los hechos que motivaron las acusaciones fiscal y particular con relación a la conducta del imputado, teniendo como hechos acreditados que el 5 de junio de 2008 en horas de la tarde resultaron ser ciertos, cuyo antecedente se remontó a que en el garaje ubicado en el inmueble de la calle Nº 4 entre calles Héroes del Km. 7 y Evadidos del Paraguay se encontraban depositados varios objetos relacionados con la actividad laboral de la Empresa Alanoca, entre ellos dos tanques de plancha de hierro para GLP, dos contenedores metálicos, tres motores usados, cuatro cajas de cambio usadas, dos vehículos y restos de plancha, que el imputado dispuso su traslado de varios de los objetos mencionados anteriormente en un camión con rumbo desconocido, circunstancia que fue vista inicialmente por Demelio Mamani Cussi, quien advertido de este hecho se comunicó con Eddy Flores, cajero de la indicada Empresa, que llegó a las inmediaciones del inmueble junto a Demelio Mamani donde se constató que varios de los objetos citados ya no estaban en el garaje, extremo que también fue constatado por Roberto Alanoca Chávez cuando llegó a las inmediaciones del inmueble, recalcando que los objetos fueron dejados por la Empresa Alanoca.

b) Por los resultados de la inspección ocular practicada durante el juicio oral, se evidenció que en el inmueble (a la fecha de su realización) existían algunos objetos, entre ellos un tanque tipo cisterna grande con chasis, un tanque estacionario de color amarillo y un vehículo de color celeste, todos ellos mostraban señales de que se encontraban en el lugar desde bastante tiempo por la corrosión y el desgaste natural, no habiendo encontrado en el referido inmueble los otros objetos, entre ellos el otro tanque de GLP, los contenedores, los motores y las cajas de cambio, y que conforme a la declaración del testigo Demelio Mamani fueron trasladados en un camión el 5 de junio de 2008, del interior del indicado garaje, cuyo detalle de los bienes también se encuentra contenido en las actas que corresponde a la transcripción de la cinta magnetofónica del acto de inspección ocular practicada por el representante del Ministerio Público durante la etapa preparatoria, pruebas de cargo a las que el juzgador otorgó el valor y eficacia probatoria