Auto Supremo AS/0042/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

También la parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, emitido dentro


También la parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el MP y otros contra EJM y otros, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y otros, en el que se constató en casación que el Auto de Vista incurrió en Incongruencia, porque no guardó coherencia y simetría entre los razonamientos de la parte considerativa y la dispositiva; siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Apelación se encuentra en la obligación de circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados de conformidad a los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, más aún cuando el Estado garantiza el derecho al debido proceso conforme se encuentra previsto en el artículo 115 parágrafo II. de la Constitución Política del Estado; consiguientemente, está en la obligación de no incurrir en defectos absolutos no susceptibles de convalidación como el previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Alzada, tiene el deber de pronunciarse y fundamentar sobre todos los agravios que le fueron expuestos y establecer con claridad la situación en que pudieran encontrarse cada una de las partes, de manera tal que no dé lugar a incertidumbres o interpretaciones diversas por el silencio o ambigüedad en sus razonamientos y decisiones”