Auto Supremo AS/0042/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Respecto del presente agravio se tiene que la parte querellante denunció en apelación restringida la concurrencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, argumentando en lo sustancial que acusó el delito previsto en el art. 326 inc. 5) del CP, por lo que debió tomarse en cuenta los arts. 37 y 38 del CP, para determinar el quantum de la pena o sanción a imponerse al imputado, enfatizando que los bienes estaban fuera de su control; de igual forma se evidencia que en el considerando III del Auto de Vista recurrido en el punto 1 inc. a) el Tribunal de alzada señaló: “Considera que el Órgano Jurisdiccional debía tomar en cuenta los arts. 37 y 38 del CP para determinar el quantum de la pena pidiendo que se eleve la pena imputada a cinco años de reclusión, toda vez que el acusado cometió el delito cuando los bienes se encontraban fuera del control del dueño. Al respecto, revisado el contenido de la sentencia se establece que en el último considerando, apartado 7º, el Juez de la causa dio correcta aplicación a los citados artículos y tomó en cuenta como atenuante principal la inexistencia de antecedentes penales del ahora condenado”(sic); al respecto, del argumento establecido por el Tribunal de alzada se acredita la contradicción con los Autos Supremos invocados por la parte recurrente, pues al igual que lo ya señalado respecto a los cuestionamientos formulados en casación por el imputado, el Tribunal de alzada no dio respuesta concreta y puntual al agravio demandado, es decir, no estableció si fue correcta o no la subsunción de los hechos al tipo penal de Hurto y la consecuente imposición de la pena, pues según la recurrente, de acuerdo a los hechos probados se establecería que la correcta adecuación de la conducta del imputado se subsumiría al inc. 6) del art. 326 del CP, puesto que los objetos Hurtados no se encontraban bajo su control, consiguientemente debió aplicarse una pena mayor, sin embargo, de lo transcrito líneas arriba se extraña una respuesta clara y concreta al agravio demandado; en consecuencia, al no haberse otorgado una respuesta conforme los parámetros previstos en los arts. 124 y 398 del CPP, hace que el presente recurso sea también declarado fundado en cuanto a los agravios traídos en casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 96/2014 de 12 de diciembre, de fs. 1234 a 1236 vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución pronuncie un nuevo Auto de Vista de acuerdo con la doctrina legal establecida