Auto Supremo AS/0044/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

2) Añade que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, puesto que


2) La Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, pues no cumplió con todas las exigencias de una Resolución debidamente motivada y fundamentada, al no permitir conocer el razonamiento desarrollado a efectos de determinar la Sentencia, debido a que en el acápite referido a los motivos de hecho y de derecho, el A quo había argumentado que los testigos de cargo no describieron ni precisaron ninguna circunstancia que tenga características de una desposesión, tampoco habían señalado cuando y en qué circunstancias se había producido el desplazamiento del propietario del terreno; sin considerar que conforme a la transcripción de la declaración de la testigo Teresa Salazar de Millan, realizada en el mismo acápite de la Sentencia, se establece que la misma refirió que si sabe de la existencia de amenazas, elemento que configuraría el tipo penal acusado; asimismo la testigo Cecilia Hilda Maldonado, conforme su testimonio transcrito en el mismo acápite, había señalado que al acusado lo conoce desde mayo y junio, que se metió a la fuerza y que el lote es del acusador Antonio Uriarte, el cual fue ocupado con violencia y en el mismo se construyó en las noches como ladrones, hechos que habían ocurrido más o menos el mes de junio, hecho que implica a decir del recurrente que en Sentencia no se logró fundamentar por qué, los testimonios referidos no generan convicción a tiempo de emitir el fallo impugnado, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

2) Añade que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, puesto que en el caso, no se valoró los testimonios de Cecilia Hilda Maldonado y Teresa Salazar de Millán, cuyas declaraciones adecuan la conducta del imputado a los tipos penales acusados, habiéndose lesionado las reglas de la sana crítica, de la lógica, el principio de contradicción; toda vez que, tales declaraciones afirman que fue despojado con violencia y amenazas, además de tener el derecho propietario y posesión; por otro lado, se lesiona las reglas de la lógica, cuando el Juez refiere que no existe precisión de la comisión del delito, también se ha desconocido el principio de identidad, pues según el Juez no existió el hecho, cuando en las consideraciones de hecho y de derecho, menciona que los testigos se refirieron a las amenazas y la violencia