2) Añade que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, puesto que
2) La Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, pues no cumplió con todas las exigencias de una Resolución debidamente motivada y fundamentada, al no permitir conocer el razonamiento desarrollado a efectos de determinar la Sentencia, debido a que en el acápite referido a los motivos de hecho y de derecho, el A quo había argumentado que los testigos de cargo no describieron ni precisaron ninguna circunstancia que tenga características de una desposesión, tampoco habían señalado cuando y en qué circunstancias se había producido el desplazamiento del propietario del terreno; sin considerar que conforme a la transcripción de la declaración de la testigo Teresa Salazar de Millan, realizada en el mismo acápite de la Sentencia, se establece que la misma refirió que si sabe de la existencia de amenazas, elemento que configuraría el tipo penal acusado; asimismo la testigo Cecilia Hilda Maldonado, conforme su testimonio transcrito en el mismo acápite, había señalado que al acusado lo conoce desde mayo y junio, que se metió a la fuerza y que el lote es del acusador Antonio Uriarte, el cual fue ocupado con violencia y en el mismo se construyó en las noches como ladrones, hechos que habían ocurrido más o menos el mes de junio, hecho que implica a decir del recurrente que en Sentencia no se logró fundamentar por qué, los testimonios referidos no generan convicción a tiempo de emitir el fallo impugnado, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
2) Añade que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, puesto que en el caso, no se valoró los testimonios de Cecilia Hilda Maldonado y Teresa Salazar de Millán, cuyas declaraciones adecuan la conducta del imputado a los tipos penales acusados, habiéndose lesionado las reglas de la sana crítica, de la lógica, el principio de contradicción; toda vez que, tales declaraciones afirman que fue despojado con violencia y amenazas, además de tener el derecho propietario y posesión; por otro lado, se lesiona las reglas de la lógica, cuando el Juez refiere que no existe precisión de la comisión del delito, también se ha desconocido el principio de identidad, pues según el Juez no existió el hecho, cuando en las consideraciones de hecho y de derecho, menciona que los testigos se refirieron a las amenazas y la violencia
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- b) Sentencia que fue impugnada por el acusador particular Héctor Antonio Uriarte Peláez mediante apelación
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 415/2015-RA de 25 de junio (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 415/20015-RA de 25 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 2) Añade que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, puesto que
- En el punto 4 de la sentencia, se indicaría que la prueba de cargo carece
- Refiere la violación de los principios de justicia pronta y cumplida, inmediación y continuidad, vulnerándose
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista 84/2014 de 9 de
- b) Señala que es evidente que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los
- c) Respecto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes
- La relación efectuada, advierte que las suspensiones citadas no se encuentran justificadas y/o fundamentadas, sumado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia y verificar si el Tribunal de
- A fin de determinar la supuesta existencia de falta de fundamentación en el Auto de
- Al respecto, el autor Fernando de la Rúa en su obra “La casación Penal”, refiriéndose
- Más cuando de la revisión de la Sentencia, este Tribunal de casación advierte que en
- Por otro lado, conforme lo descrito en el inc
- En el segundo motivo de apelación, se reclamó que el Juez de mérito no fundamentó
- A fin de resolver ambos motivos de apelación, resulta conveniente distinguir los tipos de errores
- Por último, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Por las razones expuestas, se tiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- III.4. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
