Auto Supremo AS/0044/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Más cuando de la revisión de la Sentencia, este Tribunal de casación advierte que en


En el caso de autos, el Tribunal de alzada argumentó que el defecto denunciado era evidente, pues el Juez de Sentencia se había limitado a transcribir la querella, acusación particular y memorial de subsanación, desconociendo la finalidad de la correcta enunciación de los hechos e incumpliendo el mandato previsto por el art. 342 del CPP; sin embargo, no fundamentó cuál sería esa finalidad que habría sido desconocida por el Juez de mérito y que ameritaba la nulidad de la Sentencia; asimismo, no precisó porque razón consideró que se incumplió el art. 342 del CPP, constituyendo su argumento una mera afirmación que carece de claridad y no cumple con los parámetros de una resolución fundamentada conforme lo previsto por el art. 124 del CPP.

Más cuando de la revisión de la Sentencia, este Tribunal de casación advierte que en el acápite I de la Sentencia emitida en la causa, se hizo la relación de hecho y circunstancias objeto del juicio, acápite en el cual si bien es cierto que el Juez de mérito trascribió la acusación y el memorial de 4 de octubre del 2012, no es evidente que también hubiera transcrito la querella como erróneamente afirma el Tribunal de alzada; asimismo, de la lectura del acápite referido, se establece que se determinó el hecho objeto del juicio, en sentido de que el imputado Raúl Quispe Coarite, sin tener ningún título posesorio había privado al mandante del acusador, del derecho de uso, goce y disfrute del lote de terreno de 346 M2 signado con el Nº 13 del manzano S-45 ubicado en la Urbanización Franz Tamayo en la Av. 6 de agosto esquina Adolfo Costa Durels, registrado bajo la matricula Nº 2104010032068, al haber invadido y mantenerse en el bien inmueble referido, usando a dicho fin la violencia e intimidación, y construyendo una muralla en el mismo, hechos que habían acontecido el 10 de abril del 2012. Enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, que para este Tribunal cumple con la exigencia de una descripción completa, concreta, clara y suficiente del objeto del juicio, y también con la posibilidad de ejercer un futuro control sobre la congruencia entre los hechos acusados y la sentencia, por lo que la mera deficiencia en la enunciación del hecho objeto de juicio -transcripción de la acusación y su memorial de aclaración-, no acarrea la nulidad de la Sentencia, salvo que se trate de una falta de enunciación del hecho y circunstancias que sean objeto del juicio, en el que se afectaría el derecho a la defensa, aspecto que no acontece en el caso de autos