Más cuando de la revisión de la Sentencia, este Tribunal de casación advierte que en
En el caso de autos, el Tribunal de alzada argumentó que el defecto denunciado era evidente, pues el Juez de Sentencia se había limitado a transcribir la querella, acusación particular y memorial de subsanación, desconociendo la finalidad de la correcta enunciación de los hechos e incumpliendo el mandato previsto por el art. 342 del CPP; sin embargo, no fundamentó cuál sería esa finalidad que habría sido desconocida por el Juez de mérito y que ameritaba la nulidad de la Sentencia; asimismo, no precisó porque razón consideró que se incumplió el art. 342 del CPP, constituyendo su argumento una mera afirmación que carece de claridad y no cumple con los parámetros de una resolución fundamentada conforme lo previsto por el art. 124 del CPP.
Más cuando de la revisión de la Sentencia, este Tribunal de casación advierte que en el acápite I de la Sentencia emitida en la causa, se hizo la relación de hecho y circunstancias objeto del juicio, acápite en el cual si bien es cierto que el Juez de mérito trascribió la acusación y el memorial de 4 de octubre del 2012, no es evidente que también hubiera transcrito la querella como erróneamente afirma el Tribunal de alzada; asimismo, de la lectura del acápite referido, se establece que se determinó el hecho objeto del juicio, en sentido de que el imputado Raúl Quispe Coarite, sin tener ningún título posesorio había privado al mandante del acusador, del derecho de uso, goce y disfrute del lote de terreno de 346 M2 signado con el Nº 13 del manzano S-45 ubicado en la Urbanización Franz Tamayo en la Av. 6 de agosto esquina Adolfo Costa Durels, registrado bajo la matricula Nº 2104010032068, al haber invadido y mantenerse en el bien inmueble referido, usando a dicho fin la violencia e intimidación, y construyendo una muralla en el mismo, hechos que habían acontecido el 10 de abril del 2012. Enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, que para este Tribunal cumple con la exigencia de una descripción completa, concreta, clara y suficiente del objeto del juicio, y también con la posibilidad de ejercer un futuro control sobre la congruencia entre los hechos acusados y la sentencia, por lo que la mera deficiencia en la enunciación del hecho objeto de juicio -transcripción de la acusación y su memorial de aclaración-, no acarrea la nulidad de la Sentencia, salvo que se trate de una falta de enunciación del hecho y circunstancias que sean objeto del juicio, en el que se afectaría el derecho a la defensa, aspecto que no acontece en el caso de autos
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- b) Sentencia que fue impugnada por el acusador particular Héctor Antonio Uriarte Peláez mediante apelación
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 415/2015-RA de 25 de junio (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 415/20015-RA de 25 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 2) Añade que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, puesto que
- En el punto 4 de la sentencia, se indicaría que la prueba de cargo carece
- Refiere la violación de los principios de justicia pronta y cumplida, inmediación y continuidad, vulnerándose
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista 84/2014 de 9 de
- b) Señala que es evidente que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los
- c) Respecto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes
- La relación efectuada, advierte que las suspensiones citadas no se encuentran justificadas y/o fundamentadas, sumado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia y verificar si el Tribunal de
- A fin de determinar la supuesta existencia de falta de fundamentación en el Auto de
- Al respecto, el autor Fernando de la Rúa en su obra “La casación Penal”, refiriéndose
- Más cuando de la revisión de la Sentencia, este Tribunal de casación advierte que en
- Por otro lado, conforme lo descrito en el inc
- En el segundo motivo de apelación, se reclamó que el Juez de mérito no fundamentó
- A fin de resolver ambos motivos de apelación, resulta conveniente distinguir los tipos de errores
- Por último, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Por las razones expuestas, se tiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- III.4. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
