Auto Supremo AS/0044/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Por otro lado, conforme lo descrito en el inc


Por otro lado, conforme lo descrito en el inc. a) del acápite II.3 de la presente resolución, se evidencia una clara confusión entre lo que es la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, con la fundamentación fáctica de la Sentencia; cuando el Tribunal de alzada de forma confusa y errónea argumentó que: “el Juez o Tribunal debe efectuar una enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, desde la óptica de la aprehensión de los hechos, que pudo haber advertido a lo largo del juicio oral y no limitarse a realizar una transcripción íntegra de otros actuados” (sic) (las negrillas son nuestras); pues conforme lo referido al inicio del análisis de este punto, se tiene que la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, es la imputación realizada por la parte acusadora, a través de una descripción completa, concreta, clara y suficiente del acontecimiento histórico que constituye el objeto de la acusación; mientras que la fundamentación fáctica, es el hecho comprobado por el Juez o Tribunal de Sentencia con base a la valoración de los medios probatorios incorporados al juicio oral, público y contradictorio