Por último, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
A partir de dicha precisión, el Tribunal de alzada a fin de emitir un fallo expreso, claro y lógico, deberá determinar en primera instancia, si las declaraciones testificales sobre las cuales se fundan los dos motivos de apelación restringida, fueron valoradas por el Juez de mérito o por el contrario, si fueron omitidas a tiempo de realizar la fundamentación probatoria, esto con la finalidad de confirmar o descartar la existencia de un falso juicio de existencia, el cual se podría dar por suposición de un medio de prueba, o como en el caso de autos, por omisión en la valoración de la prueba testifical producida en juicio. Seguidamente, una vez establecido este aspecto por el Tribunal de apelación, deberá controlar siempre que las pruebas testificales observadas hubieran sido valoradas, si en dicha actuación el inferior, no incurrió en alguno de los otros dos errores de valoración – falso juicio de identidad o falso juicio de raciocinio-.
En el caso de autos, al no haber cumplido con la identificación del tipo de error en la valoración probatoria realizada por el Juez de mérito, el Tribunal de alzada, emitió un fallo que no cumple con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada conforme lo previsto por el art. 124 del CPP, pues los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver ambos motivos de apelación restringida, son contradictorios al sostener por un lado -a tiempo de resolver el segundo motivo apelado-, que es evidente que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP por defectuosa valoración de las declaraciones testificales, y por otro lado -al resolver el tercer motivo de apelación-, que esas mismas declaraciones no habían sido valoradas.
Por último, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una relación de las fechas y motivos por los que se suspendió el acto de juicio oral; sin embargo, no especificó en qué fase de la sustanciación del juicio se produjo las referidas suspensiones y cuál su trascendencia, no siendo suficiente que el Tribunal de alzada se limite a realizar un resumen de las fechas de suspensión, señalando en la parte final de este motivo que el 22 de marzo concluyó la producción de la prueba, sin especificar si la producción probatoria se llevó en un sólo acto o la misma fue en varias audiencias. Asimismo, se limitó a referir que se incumplió con lo previsto por el art. 336 del CPP, desconociéndose el principio de continuidad, sin fundamentar de manera correcta cuál el efecto nocivo de esa falta de continuidad en el juicio, señalando porqué esas suspensiones provocaron en el caso de autos un defecto absoluto insubsanable, además de no fundar su decisión en alguno de los defectos previstos por el art. 169 del CPP; incurriendo el Tribunal de alzada, nuevamente en falta de fundamentación, que vulnera lo previsto por el art. 124 del CPP, lesionando el debido proceso, al no justificar de manera adecuada las razones de su decisión de anular la Sentencia, provocando incertidumbre del porqué concreto de su decisión
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- b) Sentencia que fue impugnada por el acusador particular Héctor Antonio Uriarte Peláez mediante apelación
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 415/2015-RA de 25 de junio (fs
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 415/20015-RA de 25 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Por Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 2) Añade que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, puesto que
- En el punto 4 de la sentencia, se indicaría que la prueba de cargo carece
- Refiere la violación de los principios de justicia pronta y cumplida, inmediación y continuidad, vulnerándose
- La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista 84/2014 de 9 de
- b) Señala que es evidente que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los
- c) Respecto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes
- La relación efectuada, advierte que las suspensiones citadas no se encuentran justificadas y/o fundamentadas, sumado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.3.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia y verificar si el Tribunal de
- A fin de determinar la supuesta existencia de falta de fundamentación en el Auto de
- Al respecto, el autor Fernando de la Rúa en su obra “La casación Penal”, refiriéndose
- Más cuando de la revisión de la Sentencia, este Tribunal de casación advierte que en
- Por otro lado, conforme lo descrito en el inc
- En el segundo motivo de apelación, se reclamó que el Juez de mérito no fundamentó
- A fin de resolver ambos motivos de apelación, resulta conveniente distinguir los tipos de errores
- Por último, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Por las razones expuestas, se tiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- III.4. Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Definida la forma de resolución del recurso de casación sujeto al presente análisis, finalmente es
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
